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Se han encontrado 67 resultados con los descriptores Imagen
Legalidad de la grabación de los plenos y su posterior publicación en Internet
CNS 54/2015
La captación de la imagen y la voz en las sesiones del pleno del Ayuntamiento, así como su posterior difusión se tiene que limitar a las sesiones o parte de las sesiones que tengan carácter público, y se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios y garantías de la normativa de protección de datos, de manera que permita informar a los ciudadanos sobre los asuntos que se debaten al pleno sin que eso tenga que comportar sacrificios injustificados del derecho a la protección de los datos de carácter personal de los asistentes o de las personas afectadas por la información que pueda aparecer en los debates de las sesiones del pleno.
11/11/2015
Difusión de las sesiones del pleno en la web del Ayuntamiento
CNS 44/2015
La difusión de las sesiones del pleno del Ayuntamiento se tiene que limitar a las sesiones o parte de las sesiones que tengan carácter público, de manera que permita informar a los ciudadanos sobre los asuntos que se debaten al pleno sin que eso tenga que comportar sacrificios injustificados del derecho a la protección de datos de carácter personal de los asistentes o de las personas afectadas para la información que pueda aparecer en los debates de las sesiones del pleno.
08/09/2015
Grabación y difusión de las sesiones plenarias de la Junta de Personal
CNS 38/2015
La grabación de las sesiones de la Junta de personal como mecanismo auxiliar para facilitar la redacción del acta no requiere el consentimiento de los afectados. Este consentimiento sí es necesario para su posterior difusión en la Intranet, sin perjuicio que se puedan emitir en diferido aquellas partes de las sesiones que no contengan datos personales que no puedan ser objeto de difusión. La difusión de las actas de la Junta de personal donde sólo consten los acuerdos adoptados y la identificación de los miembros que han participado en la sesión resulta conforme con la LOPD siempre que estas comprendan información de naturaleza laboral de interés general de los trabajadores.
01/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Organización
Utilización de sistemas de videovigilancia en espacios públicos y en espacios privados
CNS 27/2015
La captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con finalidades de vigilancia en espacios públicos y en la vía pública corresponde, como norma general, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Excepcionalmente se podría admitir como válida esta captación en los espacios exteriores de los recintos efectuada por una empresa de seguridad privada si se cuenta con la autorización administrativa correspondiente, previo informe de la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia, de conformidad con la Ley de seguridad privada y la LO 4/1997. Asimismo, otros recintos, vistas sus características, se podrían llegar a considerar como espacios privados durante su horario de cierre.
16/06/2015
Difusión de imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en los tranvías
CNS 16/2015
El tratamiento de imágenes con finalidades de videovigilancia en el tranvía, incluida la emisión en tiempo real de imágenes en los monitores, se encuentra sometido a la normativa de protección de datos personales y a la Instrucción 1/2009. La visualización de imágenes de personas que viajan en el tranvía en los términos previstos a la consulta no resulta proporcionada ni ajustada a las exigencias de los principios de calidad y de finalidad, a menos que las personas no fueran identificables, circunstancia que no se considera acreditada. La finalidad de transmitir a los pasajeros la sensación de control y de seguridad, y de producir un efecto disuasivo, se puede conseguir con el cumplimiento del deber de información (artículo 5 LOPD y artículo 12 Instrucción 1/2009), en concreto, con la información facilitada por los propios inspectores o con la implementación de otros medios adicionales.
07/04/2015
Captación de imágenes en un servicio público de transporte de pasajeros
CNS 10/2015
Aunque la captación de imágenes en el caso examinado constituye, formalmente, un "tratamiento de datos personales" a los efectos del LOPD, este tratamiento no se encuentra sujeto a las exigencias particulares de la normativa de protección de datos, en los términos del artículo 3.c) del LOPD, por el hecho que la identificación directa o indirecta de personas físicas, sin esfuerzos desproporcionados no es posible, tal como está configurado el sistema de visualización analizado.
17/03/2015
Difusión de imágenes captadas en las instalaciones deportivas municipales
CNS 3/2015
La grabación y retransmisión de los acontecimientos deportivos que se celebren en las instalaciones deportivas municipales, en las que las imágenes de las personas aparezcan como meramente accesorias, resultaría conforme con la LOPD, en atención a la habilitación del artículo 8.2.c) LO 1/1982. Ahora bien, la captación de imágenes de las personas que se entrenan en estas instalaciones requeriría el consentimiento previo e informado de los afectados o, si fuera el caso, el de sus padres, tutores o representantes legales, salvo otra habilitación legal.
27/01/2015
Grabación de entrevistas en el proceso de valoración de situaciones de desamparo de niños y adolescentes
CNS 48/2014
La grabación de las entrevistas con la finalidad de permitir a los equipos técnicos emitir el informe preceptivo, forma parte del tratamiento habilitado de datos. La grabación de visitas supervisadas sin una concreta motivación puede resultar desproporcionada, mientras que en las entrevistas en centros hospitalarios, convendría valorar la posibilidad de registrar la voz del menor afectado, y no su imagen. También se examina la pertenencia de los accesos a las entrevistas registradas por parte de la persona entrevistada, de las personas que tienen la condición de interesadas en el trámite de vista del expediente (artículo 106.3 LDOIA), así como del propio menor cuando accede a la mayoría de edad.
30/09/2014
Adecuación de un sistema de videovigilancia a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 29/2014
La finalidad de la instalación del sistema de videovigilancia en las dependencias de la empresa prestamista de servicios públicos municipales es legítima, para estar relacionada con la vigilancia y el control de las instalaciones, y no se requiere el consentimiento de los afectados (artículo 6.2 LOPD). Las imágenes se tienen que tratar en el contexto de la finalidad legítima y no para otras finalidades incompatibles, de manera que el sistema de videovigilancia se ajusta a los principios de calidad y de finalidad, sin perjuicio de las consideraciones hechas en relación con determinadas cámaras. El sistema de videovigilancia tiene que dar información en los términos del artículo 5 LOPD y 12 de la Instrucción, y cumplir con el resto de principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.
12/06/2014
Instalación de un sistema de videovigilancia y valor probatorio de las imágenes
CNS 25/2014
La instalación de un nuevo sistema de videovigilancia en dependencias o instalaciones del Ayuntamiento con finalidad de garantizar la seguridad no necesita de la aprobación de un nuevo fichero si el Ayuntamiento ya dispone del fichero "Videovigilancia" que incluye esta finalidad. Hará falta pero que el Ayuntamiento apruebe una nueva memoria que incluya tanto a las cámaras ya existentes como a las que ahora se quiera implantar. En caso de producirse un robo que haya quedado registrado para las cámaras de videovigilancia, el Ayuntamiento se encontraría legitimado para poner en conocimiento de la policía los hechos y las imágenes registradas.
30/05/2014
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