El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 42 resultados con los descriptores Derechos honor, intimidad y propia imagen
Instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas de las guarderías municipales
CNS 37/2022
La instalación de un sistema de videovigilancia en el interior de las aulas de las guarderías municipales podría resultar proporcionada ante indicios razonables de la posible comisión de un hecho ilícito grave por parte de una persona trabajadora hacia alguno de los niños, de manera excepcional y limitada en el tiempo, y siempre que se informe en los términos del artículo 89 del LOPDGDD. El responsable pero no tendría suficiente legitimación para instalar este sistema para que los progenitores y/o tutores legales puedan visualizar en directo imágenes sobre las actividades que realizan sus hijos.
22/12/2022
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos trabajadores
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Principio minimización
- VIDEOVIGILANCIA
Comunicación de datos del Padrón municipal de habitantes a un regidor
CNS 35/2022
El acceso de los regidores a datos personales incluidos en el Padrón municipal de habitantes puede resultar habilitado cuando, teniendo en cuenta las finalidades propias del Padrón, el acceso sea necesario y proporcionado para el desarrollo de las funciones de control de las actividades de la corporación municipal, u otras funciones que puedan tener atribuidas el regidor, en los términos previstos al LRBRL. No resulta justificado el acceso del regidor al Padrón municipal de habitantes para configurar el programa electoral del grupo municipal en relación con las ordenanzas fiscales, para realizar los cálculos pertinentes, identificando las personas que sueño inscritas.
16/12/2022
Política de uso de los sistemas de información y comunicación de un Ayuntamiento
CNS 36/2022
La política municipal de uso de los sistemas de información y dispositivos digitales tiene que alcanzar normas claras sobre la gestión que se hará de la cuenta de correo electrónico corporativo personalizado, y sobre los accesos a la información que contiene, tanto con motivo de cese de la relación laboral como en caso de ausencia temporal de la persona trabajadora. También tiene que incluir previsiones específicas respeto el uso adecuado de los sistemas de información por parte de su personal y el control que puede hacer el Ayuntamiento para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento. Respeto las peticiones de acceso y obtención de copia de los correos electrónicos por parte de personas ex trabajadoras, hay que tener en cuenta las observaciones hechas en este dictamen.
12/12/2022
Obligación de los alumnos de tener activada la cámara durante las clases en línea
CNS 11/2021
La activación de la cámara durante las clases en línea se puede considerar con carácter general un tratamiento lícito, vista la obligación de los centros educativos de asegurar y garantizar la función educativa en relación con los alumnos afectados y el cumplimento de una misión en interés público (ex. art. 6.1.e) RGPD), y las previsiones establecidas por las autoridades sanitarias y educativas en el contexto de pandemia, sin que sea necesario el consentimiento de los afectados. En cualquier caso habrá que tener en cuenta el principio de proporcionalidad. La Fundación puede instar a los alumnos a tener la cámara activada durante la clase en línea si resulta necesario para su desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas afectadas puedan ejercer el derecho de oposición en atención a su situación particular.
23/03/2021
Difusión imágenes en una pieza informativa
IP 233/2019
Se considera que la imagen difundida no permite la identificación. En el negado caso de que la imagen permitiera la identificación, en un caso como el analizado, se considera que dicha imagen habría servido para ilustrar de forma accesoria una información, ya que no se personaliza la noticia en ninguna persona en concreto, lo que sería conforme a la normativa.
02/06/2020
Difusión de imágenes de acontecimientos deportivos en la web del Ayuntamiento y en las redes sociales
CNS 16/2020
La difusión de imágenes de personas físicas identificadas o identificables que ocupaban un cargo público o una profesión de proyección pública, o de personas que aparezcan como meramente accesorias (especialmente en caso de imágenes de personas menores de edad), en actos o acontecimientos deportivos públicos organizados por el Ayuntamiento, podría tener suficiente base jurídica (art. 6.1.e) RGPD), siempre que el Ayuntamiento tenga en cuenta las consideraciones que se exponen en este dictamen.
15/05/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Deportes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Publicación de un libro de conmemoración con imágenes de la escuela y la comunidad educativa
CNS 9/2020
El consentimiento de las personas físicas que actualmente forman parte de la comunidad educativa o que han formado parte, supone una base jurídica adecuada y suficiente para la publicación de fotografías de estas personas en el libro conmemorativo (art. 6.1.a) RGPD). Con respecto a fotografías de personas físicas identificadas o identificables que ya no forman parte de la comunidad educativa, su publicación en el libro conmemorativo puede encontrar base jurídica suficiente en el artículo 6.1.f) RGPD, en conexión con la LO 1/1982, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados, siempre que la Fundación aplique garantías específicas.
01/04/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
Denegación de acceso a información sobre expedientes disciplinarios
IAI 47/2017
El artículo 24 de la CE ampararía el acceso de la persona reclamando a la información sobre si alumnos de l'IES donde trabaja y respecto de los cuales se les incoó un procedimiento disciplinario, a consecuencia de unas afirmaciones hechas contra su persona que podrían atentar su derecho al honor, han sido sancionados y si dicha sanción es firme, al tratarse de información necesaria para el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.
15/12/2017
Oposición de los médicos del ICAM a la grabación de las inspecciones médicas
CNS 58/2016
La grabación de la conversación con los médicos del ICAM, para la persona sometida a inspección médica y/o sus acompañantes, constituye un tratamiento de datos personales (art. 3 c) LOPD), que se tendrá que someter a los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos. La grabación de la conversación en cuestión puede requerir, como norma general, el consentimiento previo del médico. Si el consentimiento no es otorgado, y no hay otra base jurídica que pueda habilitar el tratamiento, en principio este no resultará legítimo, aunque no se puede descartar que en algunos supuestos concurra un interés legítimo que podría habilitar el tratamiento, siendo necesario, en este caso, el cumplimiento de los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos.
15/11/2016
Grabación de imágenes en un proceso de inhumación
CNS 50/2016
La normativa de protección de datos no es aplicable a la grabación de imágenes por parte de los asistentes durante el proceso de inhumación siempre que la grabación se realice con una finalidad que pueda calificarse como personal o doméstica. Siempre que la finalidad de la grabación se circunscriba al ámbito personal y familiar y que el uso posterior no exceda este ámbito, los trabajadores que llevan a cabo el proceso de inhumación tendrán carácter accesorio y, por lo tanto, no podrá apreciarse intromisión ilegítima en el derecho personal a la propia imagen.
03/10/2016
Total de páginas: 5