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Se han encontrado 32 resultados con los descriptores Fuerzas y Cuerpos Seguridad
Remisión de instancias particulares a otra Administración.
PS 14/2023
Se amonesta en un Ayuntamiento como responsable de una infracción por vulneración del principio de licitud, por haber enviado a un inspector del cuerpo de la policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra dos instancias con datos personales sin base jurídica, en concreto, antes de la apertura de una información reservada contra el agente denunciando, y sin que concurriera un peligro real para la seguridad pública o la investigación y persecución de un delito.
27/07/2023
- ÁMBITO SECTORIAL
- Judicial penal
- Policial
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Obligación legal
Comunicación de información entre Administraciones para minimizar el impacto negativo en personas en riesgo de exclusión social por el lanzamiento de la vivienda
CNS 56/2021
Los tratamientos de datos a que se refiere la propuesta de protocolo examinada se adecuan a la normativa de protección de datos, sin perjuicio de las consideraciones efectuadas en este dictamen y las que pueda efectuar, como autoridad de control competente para los tratamientos con finalidades jurisdiccionales, el CGPJ. Sin embargo, es necesario revisar y modificar el formulario de obtención del consentimiento del anexo 1 del protocolo en el sentido apuntado en el apartado IV del dictamen.
21/01/2022
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Obligación legal
Comunicación de datos.
IP 270/2020
Se presenta porque la comunicación de la policía local a los Mossos d'Esquadra, de los datos de la casa privada de la policía local que completó un testimonio para que los Mossos d'Esquadra puedan practicar una cita judicial como testigo, es se considera. legitimado por el principio de cooperación y colaboración entre las fuerzas de seguridad y los cuerpos en el ejercicio de las funciones que llevan a cabo como policía judicial.
17/12/2021
IP 25/2021
Se archiva la denuncia, ya que no se ha podido acreditar el origen de la información ni su publicación al perfil de .
La persona denunciante se quejaba de que desde un perfil determinado de Twitter se publicó información sobre sus antecedentes penales, así como su fotografía. Afirmaba que el perfil de Twitter estaba gestionado por mossos d'esquadra. Pero de la información aportada (una captura de pantalla de un mensaje de WhasApp que una tercera persona habría enviado a su hija, el cual contenía la fotografía de la persona denunciante y la información denunciada), no constaba la autoría de lo mismo, ni tampoco se veía que fuera un tuit.
La Autoridad inició una fase de investigación previa para averiguar los hechos denunciados y pudo constar que la cuenta denunciada había sido suspendida por la red social para contravenir las condiciones de uso de Twitter, que desde distintos perfiles de usuario se habían hecho varios tuits similares a los hechos denunciantes y que la información sobre los antecedentes penales y la fotografía también había sido publicada por varios medios de comunicación digitales. Todo hacía pensar que el origen de la información se encontraba en las publicaciones de los periódicos digitales y en el debate de opinión posterior sobre los hechos noticiables que tuvo lugar en Twitter. En este caso, no se pudo determinar quién estaba detrás del perfil de Twitter denunciado, porque la cuenta estaba suspendida y no se podía acceder a ninguna información.
14/07/2021
Acceso de la policía judicial a información municipal
CNS 29/2021
De acuerdo con la legislación aplicable en el momento de emitir el presente dictamen, el artículo 22 del LOPD constituiría la base legítima del tratamiento de datos consistente en la comunicación de información a la policía judicial necesaria para una investigación concreta, incluyendo la comunicación de datos especialmente protegidos. En cuanto a los datos del padrón (volantes de empadronamiento y volantes de convivencia) de los residentes en un edificio se puede considerar adecuada a las finalidades del tratamiento y no excesiva. Ahora bien, la petición de la información obrando a las bases de datos municipales, sin concreción de la información necesaria para las finalidades de la investigación judicial llevada a cabo, puede resultar desproporcionada. En este caso se recomienda en el ayuntamiento solicitar a la policía judicial una concreción que justifique la información solicitada. A la misma conclusión se llegaría por aplicación de la LO 7/2021, vigente a partir del próximo 16 de junio de 2021.
09/06/2021
Comunicación a los Mossos d'Esquadra del informe médico de un paciente víctima de un intento de homicidio
CNS 20/2021
La policía Mossos d'Esquadra puede obtener datos de salud de una persona, incluido el número de la habitación en la que está ingresada, sin su consentimiento únicamente cuando actúen ejerciendo funciones de policía judicial en el marco de una investigación concreta. En caso de que la solicitud de los Mossos d'Esquadra no sea lo bastante clara a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22.3 LOPD, el centro sanitario puede solicitar una aclaración.
26/03/2021
Entrega del comunicado de lesiones a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
CNS 15/2021
Las FFCCS pueden obtener una copia del comunicado de lesiones, incluidas las lesiones vinculadas a situaciones de violencia de género o de agresiones a menores, sin el consentimiento del titular de los datos, cuando actúen ejerciendo funciones de policía judicial para una investigación concreta. La entrega a agentes de las FFCCS del comunicado de lesiones en sobre cerrado y sellado cuando el interesado no se pueda hacer cargo puede ser un procedimiento adecuado a la normativa de protección de datos siempre que tenga como finalidad sólo su depósito hasta el momento en que la persona interesada pueda hacerse cargo. Eso, sin perjuicio que pueden ser más recomendables otras prácticas como indicar a la persona afectada que puede obtener una copia del comunicado accediendo a su historia clínica.
26/03/2021
Exigibilidad de requerimiento por escrito para que un Ayuntamiento ceda datos a agentes del cuerpo de Mossos de escuadra para una investigación
CNS 50/2020
En el caso analizado el Ayuntamiento estaría obligado a comunicar la información que resulte pertinente para las finalidades previstas en el artículo 22.2 LOPD cuando haya un peligro real para la seguridad pública o la investigación y persecución de delitos por parte de los cuerpos policiales. A pesar de que no hay en la normativa estudiada una previsión exprés sobre la obligación de formalizar la solicitud de información necesariamente por escrito, resulta justificado que la solicitud de información del cuerpo policial se concrete por escrito, atendida la obligación que recae sobre el Ayuntamiento de dar cumplimiento a primeros de responsabilidad proactiva. La comunicación de datos personales sin que se cumplan los principios de protección de datos, puede ser constitutiva de una infracción por vulneración de los dichos principios (arte. 83.5 RGPD).
04/02/2021
Creación de una red supramunicipal para el intercambio de información policial
La implementación de un sistema de información como el propuesto requiere definir las responsabilidades de los diferentes agentes implicados para determinar las respectivas obligaciones y responsabilidades. Si bien existe habilitación para el intercambio de información entre los diferentes cuerpos policiales, siempre de acuerdo con la coordinación hecha por el Departamento competente en materia de policías locales, hay que respetar los principios de calidad y de exactitud de los datos y, previo análisis de riesgos, determinar las medidas de seguridad adecuadas.
30/11/2020
Comunicación por parte de un centro sanitario de determinadas patologías de los aspirantes a cuerpos y fuerzas de seguridad
CNS 11/2020
La previsión contenida en el apartado 6 del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio de la policía de la Generalitat no constituye una habilitación para la comunicación en la Escuela de Policía de Cataluña de datos de salud de un aspirante a policía por parte de la entidad o de los profesionales que participan en su atención médica, ya sea del hecho que esta persona ha recibido tratamiento, ya sea de la patología concreta por la cual ha sido tratado. Eso sin perjuicio que si el profesional tiene conocimiento de la comisión de un delito tendría que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional competente.
09/04/2020
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