La captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con finalidades de vigilancia en espacios públicos y en la vía pública corresponde, como norma general, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Excepcionalmente se podría admitir como válida esta captación en los espacios exteriores de los recintos efectuada por una empresa de seguridad privada si se cuenta con la autorización administrativa correspondiente, previo informe de la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia, de conformidad con la Ley de seguridad privada y la LO 4/1997. Asimismo, otros recintos, vistas sus características, se podrían llegar a considerar como espacios privados durante su horario de cierre.