La captación de la imagen y la voz en las sesiones del pleno del Ayuntamiento, así como su posterior difusión se tiene que limitar a las sesiones o parte de las sesiones que tengan carácter público, y se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios y garantías de la normativa de protección de datos, de manera que permita informar a los ciudadanos sobre los asuntos que se debaten al pleno sin que eso tenga que comportar sacrificios injustificados del derecho a la protección de los datos de carácter personal de los asistentes o de las personas afectadas por la información que pueda aparecer en los debates de las sesiones del pleno.