La finalidad de la instalación del sistema de videovigilancia en las dependencias de la empresa prestamista de servicios públicos municipales es legítima, para estar relacionada con la vigilancia y el control de las instalaciones, y no se requiere el consentimiento de los afectados (artículo 6.2 LOPD). Las imágenes se tienen que tratar en el contexto de la finalidad legítima y no para otras finalidades incompatibles, de manera que el sistema de videovigilancia se ajusta a los principios de calidad y de finalidad, sin perjuicio de las consideraciones hechas en relación con determinadas cámaras. El sistema de videovigilancia tiene que dar información en los términos del artículo 5 LOPD y 12 de la Instrucción, y cumplir con el resto de principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.