- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Organización
La grabación de las sesiones de la Junta de personal como mecanismo auxiliar para facilitar la redacción del acta no requiere el consentimiento de los afectados. Este consentimiento sí es necesario para su posterior difusión en la Intranet, sin perjuicio que se puedan emitir en diferido aquellas partes de las sesiones que no contengan datos personales que no puedan ser objeto de difusión. La difusión de las actas de la Junta de personal donde sólo consten los acuerdos adoptados y la identificación de los miembros que han participado en la sesión resulta conforme con la LOPD siempre que estas comprendan información de naturaleza laboral de interés general de los trabajadores.