La grabación y retransmisión de los acontecimientos deportivos que se celebren en las instalaciones deportivas municipales, en las que las imágenes de las personas aparezcan como meramente accesorias, resultaría conforme con la LOPD, en atención a la habilitación del artículo 8.2.c) LO 1/1982. Ahora bien, la captación de imágenes de las personas que se entrenan en estas instalaciones requeriría el consentimiento previo e informado de los afectados o, si fuera el caso, el de sus padres, tutores o representantes legales, salvo otra habilitación legal.