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Se han encontrado 67 resultados con los descriptores Imagen
Ejercicio del derecho de acceso a las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia de la comisaría de la policía local
CNS 20/2014
Un agente de la policía local podría acceder a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas para el Ayuntamiento en la recepción de la comisaría en ejercicio de su derecho de acceso de la LOPD, a menos que se considerara pertinente denegarle por la concurrencia de alguno de los supuestos previstos a la normativa de protección de datos. Si este acceso pudiera afectar también imágenes de terceras personas se requeriría su disociación previa con cualquier medio que impidiera la identificación, a menos que se contara con el consentimiento previo de los afectados. Si la petición pero responde al ejercicio del derecho de acceso de la LRJPAC tendrá que facilitarse de acuerdo con su artículo 37.
29/04/2014
Captación y grabación de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en las dependencias del depósito municipal de detenidos
CNS 6/2014
Desde la perspectiva de la protección de datos, el tratamiento de imágenes de las celdas, si bien puede justificarse en determinados casos, tiene que ser excepcional de acuerdo con las consideraciones de este dictamen. Puede ser razonable captar y registrar imágenes en salas de cacheo cuando se practican registros superficiales de las personas detenidas, dado que se produce un contacto entre estas y terceras personas. En uno y otro caso, hay que tener en cuenta la posibilidad de tratar las imágenes de manera encriptada, así como las medidas de seguridad exigibles, con el fin de evitar accesos indebidos o tratamientos inadecuados de las imágenes. Con respecto a la conservación de las imágenes registradas, no parece que en muchos casos se tenga que agotar el plazo de un mes, ya que, probablemente, muy antes ya se podrá determinar si hay que conservar o no las imágenes.
22/04/2014
Captación de imágenes de determinados vehículos que circulan por una infraestructura pública para controlar el pago del peaje
CNS 4/2014
La Instrucción del APDCAT 1/2009, resulta de aplicación al tratamiento de datos por el control del pago de la tasa o peaje que se impone a la circulación de determinados vehículos. Los pórticos, equipamientos tecnológicos o puestos de control que se instalan en una carretera, para registrar las matrículas de los vehículos, no son un elemento equiparable a los espacios privados, propios o relativos a la intimidad de las personas. El tratamiento de datos previsto en el marco de la normativa (TRLC y LTPPGC, con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2014), tiene como objetivo vigilar y controlar el pago de una tasa por parte del Departamento y, por lo tanto, asegurar el funcionamiento normal de determinados servicios o infraestructuras públicas (artículo 2.e) de la Instrucción), y se lleva a cabo para el ejercicio de funciones propias del Departamento, de manera que no se requiere el consentimiento de los afectados (artículo 6.2 del LOPD).
13/02/2014
Utilización de drones con finalidades civiles o comerciales
CNS 58/2013
La utilización de "drones" con finalidades civiles o comerciales, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida a la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios púbicos, la captación sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias en acontecimientos públicos y que, si se trata de un espacio cerrado, a no ser que las imágenes también aparezcan como meramente accesòries en acontecimientos públicos, se requerirá el consentimiento, el cual tendrá que ser expreso y por escrito, si la captación tiene lugar en espacios que, por su naturaleza o caracteristiques, podría comportar revelar datos especialmente protegidas. Por su parte, la utilización de "drones" en el marco de la vida privada o familiar restará excluido de la LOPD.
18/12/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Smart cities
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Posibilidad de realizar prácticas de pilotaje de "drones" en espacios públicos y privados
CNS 54/2013
La realización de prácticas de pilotaje con "drones" por diferentes lugares de un municipio, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida al régimen establecido en la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse esta captación de imágenes hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios públicos, sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias, y que, si se trata del interior de la iglesia del municipio, requerirá contar con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados. En cualquier caso, las imágenes sólo se podrán conservar por el periodo de tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a la finalidad pretendida.
12/11/2013
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos religión o creencias
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
PD 12/2013
07/11/2013
Instalación de webcams en diversos edificios en el marco de un proyecto de arquitectura
CNS 44/2013
No existe una habilitación legal suficiente a los efectos de permitir el tratamiento de la imagen previsto (captación en diferentes edificios, difusión de imágenes a la exposición y difusión a través de la web de la exposición), sin consentimiento de los afectados (LO 1/1982), ni se da cumplimiento a otras obligaciones derivadas de la LOPD y de la Instrucción 1/2009, de la Autoridad. La alternativa planteada, consistente en hacer una filmación puntual de cada uno de los edificios, tomando imágenes fijas y en movimiento una vez por semana, durante un año entero, se puede considerar más ajustada a la LOPD, si se tienen en cuenta determinadas garantías. Captar un sonido ambiente sin que en ningún caso se capten, difundan, o registren conversaciones de personas, no resulta contrario a la normativa citada.
21/10/2013
Informe en relación con el Proyecto de Orden por la cual se regulan los ficheros de control de acceso y videovigilancia en el ámbito del Departamento de Salud
PD 39/2012
24/01/2013
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia
PD 28/2012
18/09/2012
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- VIDEOVIGILANCIA
Grabación de ceremonias funerales laicas por parte de la empresa funeraria
CNS 8/2011
La captación de imágenes en ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas no está sometida al régimen de protección de datos previsto en la LOPD, pero puede comportar igualmente la afectación del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) o de otros derechos fundamentales relacionados con este, como el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE). En el caso concreto de la grabación de imágenes de los trabajadores de una empresa pública durante la celebración de ceremonias funerales se ha considerado que las tareas que tienen encomendadas implican la necesaria restricción de su derecho a la propia imagen y que, por lo tanto, no habrá que contar con su consentimiento para captarlas.
24/02/2011
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