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Se han encontrado 68 resultados con los descriptores REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Publicación de un proyecto de Orden de creación de ficheros
CNS 19/2018
A partir del día 25 de mayo de 2018 no es exigible la creación de los ficheros de titularidad pública mediante una disposición de carácter general, sino que será suficiente con la inclusión del tratamiento en el registro de actividades del tratamiento que tiene que llevar cada responsable y encargado del tratamiento.
11/04/2018
Comunicación de datos entre entidades de titularidad municipal a causa de la subrogación en la gestión de servicios sanitarios
CNS 11/2018
Dado que la comunicación de datos de los ficheros de historia clínica sería consecuencia de una modificación en la forma de gestión de los servicios de salud mental y adiciones, por la cual una entidad municipal se subrogaría en la posición de la otra, sería necesario, hasta que no resulte plenamente aplicable el RGPD, notificar al Registro de Protección de Datos de Cataluña la modificación del responsable de estos ficheros e informar a las personas afectadas. Eso, sin perjuicio del cumplimiento del resto de principios y obligaciones establecidas a la legislación de protección de datos.
26/03/2018
Informe en relación con el Proyecto de orden por el cual se crea la Seu judicial electrónica de Cataluña
PD 4/2017
02/06/2017
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Poder judicial
- MEDIDAS SEGURIDAD
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Adecuación a la normativa de protección de datos del Programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y las cotizaciones sociales
CNS 22/2017
Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat de Catalunya son, cada una de ellas, responsables de los tratamientos de los datos personales de que disponen. La responsabilidad de la Agencia Tributaria de Cataluña y de la Dirección General de Protección Social en el tratamiento de estos datos dependerá de la manera en que se articule su comunicación, si bien, para la información de que se dispone, estas podrían adoptar la postura de encargadas del tratamiento, siempre que se formalice el correspondiente contrato de encargo. En este dictamen también se analiza el cumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos (obtención del consentimiento, deber de información, creación de ficheros y resolución de los procedimientos de ejercicio de derechos).
26/05/2017
- ÁMBITO SECTORIAL
- Hacienda pública
- DERECHOS HABEAS DATA
- Condiciones ejercicio
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- Obligación legal
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Grabación y publicación de las intervenciones en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
CNS 62/2016
El tratamiento de datos realizado por el Grupo municipal, como responsable (art. 3 d) LOPD), a través de la grabación y posterior difusión de la intervención de su portavoz, se tiene que someter a los principios y garantías de la normativa de protección de datos de carácter personal. El Grupo municipal, con carácter previo al inicio del tratamiento, tendría que crear el correspondiente fichero de datos (artículo 20 LOPD), por acuerdo del mismo Grupo municipal, de conformidad con lo que prevé el artículo 52 del RLOPD, publicarlo y notificarlo al Registro de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 32/2010.
12/12/2016
Uso de dispositivos GPS en los vehículos policiales del Ayuntamiento
CNS 48/2016
El uso de dispositivos GPS en los vehículos policiales comporta el tratamiento de datos personales y, por lo tanto, está sometido a la normativa de protección de datos personales. Si el tratamiento se lleva a cabo para asegurar el normal funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento no necesitaría disponer del consentimiento previo de los afectados, peró sí que tendría que cumplir el deber de información y la obligación de creación (o modificación) y notificación del fichero que contenga los datos de geolocalización.
16/09/2016
Informe en relación con el Proyecto por el cual se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal
PD 3/2016
25/04/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- Censo electoral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Datos representante persona jurídica
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Captación de imágenes para las cámaras instaladas en el depósito de detenidos, en la sala de cacheo y en los vehículos de la policía local
CNS 34/2015
Resulta aplicable al sistema de videovigilancia instalado en el depósito de detenidos y en la sala de cacheo de la policía local del Ayuntamiento, así como en el interior de los vehículos de la policía local, la normativa de protección de datos personales (LOPD y RLOPD, e Instrucción 1/2009). Al tratamiento de datos derivado de sistemas de videovigilancia en el exterior de los vehículos policiales, resulta aplicable el régimen establecido en la LOVFCS, y su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos hecho en el interior de los vehículos policiales podría quedar integrado en un fichero existente o bien crear uno nuevo. No resulta necesario crear ningún fichero en relación con la videovigilancia en el exterior de los vehículos policiales. Hay que dar cumplimiento al deber de información (art. 5 LOPD y 12 Instrucción), en los términos apuntados en el Dictamen.
23/07/2015
Naturaleza jurídica de los ficheros de un Consorcio
CNS 32/2015
Los ficheros del Consorcio, como entidad de derecho público de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia, adscrita a la Generalitat, son considerados ficheros de titularidad pública, al ser el responsable que ostenta la titularidad una entidad de derecho público. Cualquier modificación o supresión de estos ficheros o la creación de otros de nuevos se tiene que notificar a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para su inscripción.
22/06/2015
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