Aunque la captación de imágenes en el caso examinado constituye, formalmente, un "tratamiento de datos personales" a los efectos del LOPD, este tratamiento no se encuentra sujeto a las exigencias particulares de la normativa de protección de datos, en los términos del artículo 3.c) del LOPD, por el hecho que la identificación directa o indirecta de personas físicas, sin esfuerzos desproporcionados no es posible, tal como está configurado el sistema de visualización analizado.