Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento, o directamente los responsables y encargados del tratamiento, pueden promover códigos de conducta para especificar la aplicación del *RGPD y otra normativa aplicable en su ámbito de actuación.
Corresponde a la Autoridad Catalana de Protección de Datos dictaminar y aprobar, si procede, los códigos de conducta, cuando las entidades que lo promuevan estén incluidas en su ámbito de actuación, así como aprobar la modificación o la ampliación.
Si el código de conducta guarda relación con actividades de tratamiento en varios estados miembros, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, con carácter previo a su aprobación, lo tiene que presentar al Comité Europeo de Protección de Datos, por el procedimiento previsto al artículo 63 del *RGPD, porque elabore un dictamen sobre su conformidad con la *RGPD y, si procede, sobre si ofrece garantías adecuadas para transferir datos en terceros países u organizaciones internacionales y, en caso de ser favorable, lo presente a la Comisión Europea para su aprobación.
La solicitud se tiene que formalizar mediante el formulario de alta. Un golpe generado un documento en formato pdf con la solicitud firmada electrónicamente, lo podéis enviar, junto con la documentación adjunta a través del ETRAM.
Cuando se trate de sujetos que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, también se puede hacer mediante cualquier de los otros medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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