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Se han encontrado 9 resultados con los descriptores Finalidad policial
Entrega de información policial a un notario para localizar a una persona determinada
CNS 43/2019
De acuerdo con el artículo 461-12 del CCC, recae sobre los notarios una obligación legal a fin de que, a petición de cualquier interesado en el proceso sucesorio, requiera personalmente al llamado a fin de que acepte o rechace la herencia. La utilización por parte de los Notarios de los datos que constan a la Dirección General de Policía, para efectuar aquel requerimiento se puede adecuar a la normativa de protección de datos. No obstante, desde el punto de vista de protección de datos, convendría que la consulta en los ficheros policiales se efectuara una vez agotadas otras posibilidades de consulta otras bases de datos de titularidad pública que tienen una finalidad que se adecua más con el tratamiento objeto de la consulta, como podría ser la base de datos del INE.
27/09/2019
Acceso de un cuerpo policial a imágenes de videovigilancia captadas por la policía local de un Ayuntamiento
CNS 28/2018
La comunicación de las imágenes de que dispone la Policía Local del Ayuntamiento hacia otro cuerpo policial cuando, a pesar de no aportar una orden judicial, las solicita en ejercicio de sus funciones de Policía Judicial constituye una cesión habilitada tanto por el artículo 11.2.d) del LOPD como para la LOPJ. Esta comunicación, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad ciudadana, también quedaría habilitada tanto por la LOV como por el artículo 21 del LOPD. En todo caso, la solicitud tiene que ajustarse a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos, requisito que, por la información de que se dispone, se da en el caso examinado.
17/05/2018
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Exactitud
- Proporcionalidad
- VIDEOVIGILANCIA
Acceso de un concejal a determinados expedientes sancionadores municipales en materia de tráfico
CNS 30/2014
El acceso de un concejal a la información contenida en los anexos de un decreto de Alcaldia relativos a expedientes sancionadores concretos sobre infracciones administrativas puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar, para el ejercicio de sus funciones, la documentación de que dispone el Ayuntamiento, independientemente de su condición o no de miembro del equipo de gobierno. Vista la pluralidad de expedientes afectados por la consulta y el carácter especialmente protegido de la información que se contiene, el acceso se tiene que dar sin incluir datos que permitan identificar a las personas afectadas, cuando la finalidad del acceso se pueda alcanzar sin incluir este tipo de datos. El acceso a los datos de carácter personal se tiene que someter al principio de finalidad, según el cual los datos sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información y se rige por el deber de secreto, en los términos del artículo 10 de la LOPD, y el resto de normativa aplicable.
11/06/2014
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Instalación de un sistema de videovigilancia y valor probatorio de las imágenes
CNS 25/2014
La instalación de un nuevo sistema de videovigilancia en dependencias o instalaciones del Ayuntamiento con finalidad de garantizar la seguridad no necesita de la aprobación de un nuevo fichero si el Ayuntamiento ya dispone del fichero "Videovigilancia" que incluye esta finalidad. Hará falta pero que el Ayuntamiento apruebe una nueva memoria que incluya tanto a las cámaras ya existentes como a las que ahora se quiera implantar. En caso de producirse un robo que haya quedado registrado para las cámaras de videovigilancia, el Ayuntamiento se encontraría legitimado para poner en conocimiento de la policía los hechos y las imágenes registradas.
30/05/2014
Comunicación de datos del Registro de Población de Cataluña a otras administraciones
CNS 38/2012
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, d’Estadística de Cataluña habilita la cesión, sin consentimiento, del dato domicilio del Registro de Población de Cataluña a otra administración pública para l’exercici de las competencias legalmente atribuidas y por asuntos en que el domicilio resulte relevante, así como a la policía local d’un municipio cuando su conocimiento es necesario para l’exercici de las funciones de policía administrativa atribuidas por ley. Su cesión, sin consentimiento, a la policía local con finalidades policiales queda habilitada por l’article 22.2 de la LOPD, siempre que s’efectuï de manera individualizada y s’acrediti que es necesaria para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales.
27/07/2012
Acceso por parte de diversos servicios municipales en el Padrón Municipal de Habitantes
CNS 35/2011
El acceso a los datos personales del Padrón Municipal de Habitantes por parte de las diferentes unidades administrativas u órganos administrativos de un mismo ayuntamiento, incluida la Policía Local, no constituye propiamente una cesión de datos, dado que forman parte de la misma persona jurídica. Este acceso sin embargo, sólo será posible si la finalidad por la cual se solicita resulta compatible con la finalidad principal del Padrón, como ahora, cuando sea necesario para el ejercicio de las competencias que la legislación de régimen local atribuye en los ayuntamientos y exclusivamente por asuntos en que el dato residencia o domicilio resulta relevante.
18/11/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Comunicación de datos entre la policía y los centros educativos por la detección de alumnos en situación de riesgo
CNS 27/2011
Los centros educativos están legitimados para poder tratar los datos personales de sus alumnos que sean necesarias para el ejercicio de las funciones docente y orientadora que tienen atribuidas, sin necesidad de contar con su consentimiento o el de su representante legal. Asimismo, entre otros supuestos analizados, pueden comunicar determinados datos a la policía de proximidad, sin consentimiento, para contrastar la información que se tiene sobre un determinado alumno, en la medida en que esta cesión se fundamente en la protección del interés del menor y se enmarque dentro de la función educativa que el centro tiene atribuida por la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
07/09/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Cesión de datos personales a las fuerzas y los cuerpos de seguridad
CNS 2/2006
Las autoridades y los funcionarios públicos tienen que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad y prestarles l’auxili que sea posible y adecuado para la protección de la seguridad ciudadana. En el supuesto de que se plantea s’excepciona el requisito del consentimiento de la persona interesada sin embargo, en base al principio de calidad, los datos personales que sean objeto de comunicación tienen que ser exclusivamente las que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d‘acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar.
01/01/2006
Cesión en un cuerpo policial de datos personales en razón de una investigación
CNS 7/2006
S’excepciona el consentimiento de l’afectat en la cesión de datos para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales, siempre que los datos objeto de comunicación sean exclusivamente las adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar. Se pueden recoger y tratar los datos exclusivamente para las finalidades d’una investigación concreta.
01/01/2006
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales