La grabación de las entrevistas con la finalidad de permitir a los equipos técnicos emitir el informe preceptivo, forma parte del tratamiento habilitado de datos. La grabación de visitas supervisadas sin una concreta motivación puede resultar desproporcionada, mientras que en las entrevistas en centros hospitalarios, convendría valorar la posibilidad de registrar la voz del menor afectado, y no su imagen. También se examina la pertenencia de los accesos a las entrevistas registradas por parte de la persona entrevistada, de las personas que tienen la condición de interesadas en el trámite de vista del expediente (artículo 106.3 LDOIA), así como del propio menor cuando accede a la mayoría de edad.