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Se han encontrado 67 resultados con los descriptores Imagen
Acceso abierto a grabaciones generadas por diferentes proyectos de investigación de una Universidad
CNS 36/2017
En la medida en que la Universidad disponga del consentimiento inequívoco, previo, expreso e informado de las personas afectadas, en los términos expuestos en el dictamen, es posible depositar en acceso abierto los datos de las investigaciones (grabaciones) de los proyectos subvencionados por el Programa H2020, si bien es recomendable valorar la pertenencia de difundirlas en las condiciones previstas, especialmente, en aquellos supuestos en que se podrían revelar datos merecedores de especial protección. La grabación de personas físicas focalizada en el movimiento de los labios mientras pronuncian frases preestablecidas, con el fin de facilitar el aprendizaje de la lectura de labios, no parece que en este caso tenga que ser considerada un tratamiento de datos biométricos, en el sentido establecido en el artículo 9 del RGPD.
06/09/2017
Consulta formulada por un Consorcio en relación con un sistema de videovigilancia en la recogida de residuos
CNS 14/2017
La instalación de dispositivos de videovigilancia en los vehículos que realizan la recogida de residuos con el fin de registrar el recorrido de los mismos y el momento de la recogida, en la vía pública, así como la instalación de dispositivos de videovigilancia en el casco de los trabajadores que realizan la recogida de residuos, no tiene suficiente habilitación legal. La instalación de un sistema de geolocalización en los vehículos podría resultar adecuado, si resulta proporcionado y necesario para la finalidad determinada, explícita y legítima prevista, y no para otras finalidades incompatibles. Eso, siempre que no lleve aparejada la captación y grabación de imágenes.
27/03/2017
Grabación y publicación de las intervenciones en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
CNS 62/2016
El tratamiento de datos realizado por el Grupo municipal, como responsable (art. 3 d) LOPD), a través de la grabación y posterior difusión de la intervención de su portavoz, se tiene que someter a los principios y garantías de la normativa de protección de datos de carácter personal. El Grupo municipal, con carácter previo al inicio del tratamiento, tendría que crear el correspondiente fichero de datos (artículo 20 LOPD), por acuerdo del mismo Grupo municipal, de conformidad con lo que prevé el artículo 52 del RLOPD, publicarlo y notificarlo al Registro de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 32/2010.
12/12/2016
Oposición de los médicos del ICAM a la grabación de las inspecciones médicas
CNS 58/2016
La grabación de la conversación con los médicos del ICAM, para la persona sometida a inspección médica y/o sus acompañantes, constituye un tratamiento de datos personales (art. 3 c) LOPD), que se tendrá que someter a los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos. La grabación de la conversación en cuestión puede requerir, como norma general, el consentimiento previo del médico. Si el consentimiento no es otorgado, y no hay otra base jurídica que pueda habilitar el tratamiento, en principio este no resultará legítimo, aunque no se puede descartar que en algunos supuestos concurra un interés legítimo que podría habilitar el tratamiento, siendo necesario, en este caso, el cumplimiento de los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos.
15/11/2016
Grabación de imágenes en un proceso de inhumación
CNS 50/2016
La normativa de protección de datos no es aplicable a la grabación de imágenes por parte de los asistentes durante el proceso de inhumación siempre que la grabación se realice con una finalidad que pueda calificarse como personal o doméstica. Siempre que la finalidad de la grabación se circunscriba al ámbito personal y familiar y que el uso posterior no exceda este ámbito, los trabajadores que llevan a cabo el proceso de inhumación tendrán carácter accesorio y, por lo tanto, no podrá apreciarse intromisión ilegítima en el derecho personal a la propia imagen.
03/10/2016
Captación y posterior publicación de fotografías de diferentes actos organizados en el municipio
CNS 9/2016
La LO 1/1982 habilita la captación, a través de fotografías, de la imagen de personas identificables que aparece como meramente accesoria en diferentes actos organizados al municipio para su posterior difusión en una revista, con finalidades divulgativas o informativas del acto público en cuestión. En atención al superior interés del menor, la difusión legitima en Internet de fotografías de menores efectuadas durante la celebración de actos realizados en el jardín de infancia municipal tendría que limitarse a las personas de la comunidad educativa, a través de la implantación de mecanismos de identificación y autenticación.
11/03/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Instalación de cámaras de videovigilancia en las calles de un municipio
CNS 6/2016
Dado que el sistema de videovigilancia comportaría la captación de imágenes de personas y de vehículos a la vía pública, el LOPD no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, que tienen que llevar a cabo necesariamente las fuerzas y cuerpos de seguridad. Dado que parece que el municipio no dispone de policía local, el Ayuntamiento tampoco podría instalar el sistema de videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV). A fin de que la captación de imágenes de personas en lugares públicos, abiertos o cerrados, para entidades diferentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad se pueda considerar legítima, hará falta que se dé el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), y que se haga en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.
25/02/2016
Instalación de cámaras de videovigilancia en áreas de recogida de residuos del municipio
CNS 1/2016
Dado que el sistema de videovigilancia comportará la captación de imágenes de personas y de vehículos en la vía pública, el LOPD no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, que tienen que llevar a cabo necesariamente las fuerzas y cuerpos de seguridad. Dado que el municipio no dispone de policía local, el Ayuntamiento tampoco podría actualmente instalar videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV). A fin de que la captación de imágenes de personas en lugares públicos, abiertos o cerrados, para entidades diferentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se pueda considerar legítima, hará falta que se dé el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), y que se haga en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.
15/02/2016
Captación y difusión de la imagen de las personas intervinientes en actos públicos
CNS 64/2015
La captación y la posterior difusión de la imagen de las personas que aparezcan como meramente accesorias o de forma secundaria en actos de la Asociación (público asistente o participantes en actos de inauguración, una conferencia, un curso, un acto divulgativo abierto al público organizado por el Asssociació, etc), para una finalidad informativa o divulgativa, tiene suficiente habilitación legal, a los efectos de los artículos 6.1 y 11 del LOPD, de manera que no es necesario recoger previamente el consentimiento de estas personas (LO 1/1982).
22/12/2015
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
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