La difusión de las sesiones del pleno del Ayuntamiento se tiene que limitar a las sesiones o parte de las sesiones que tengan carácter público, de manera que permita informar a los ciudadanos sobre los asuntos que se debaten al pleno sin que eso tenga que comportar sacrificios injustificados del derecho a la protección de datos de carácter personal de los asistentes o de las personas afectadas para la información que pueda aparecer en los debates de las sesiones del pleno.