El tratamiento de imágenes con finalidades de videovigilancia en el tranvía, incluida la emisión en tiempo real de imágenes en los monitores, se encuentra sometido a la normativa de protección de datos personales y a la Instrucción 1/2009. La visualización de imágenes de personas que viajan en el tranvía en los términos previstos a la consulta no resulta proporcionada ni ajustada a las exigencias de los principios de calidad y de finalidad, a menos que las personas no fueran identificables, circunstancia que no se considera acreditada. La finalidad de transmitir a los pasajeros la sensación de control y de seguridad, y de producir un efecto disuasivo, se puede conseguir con el cumplimiento del deber de información (artículo 5 LOPD y artículo 12 Instrucción 1/2009), en concreto, con la información facilitada por los propios inspectores o con la implementación de otros medios adicionales.