El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 25 resultados con los descriptores Voz
Acceso a la grabación de una llamada a un Ayuntamiento.
PT 35/2022
Se considera inverosímil que el Ayuntamiento no disponga de la grabación solicitada, si bien se reconoce el derecho de acceso a la grabación, salvo que el Ayuntamiento no disponga de una copia ni esté a su alcance.
03/11/2022
Alcance del derecho de acceso en grabaciones de audio correspondientes a llamadas efectuadas a un teléfono de emergencias
Tanto la persona que hace la llamada en un teléfono de emergencias como el paciente tienen derecho a obtener una copia de la grabación correspondiente a la conversación mantenida entre quien hace la llamada y los profesionales que lo atienden. Con respecto a la grabación relativa a la conversación que mantienen únicamente los profesionales a efectos de decidir las actuaciones a llevar a cabo, podría facilitarse a los interesados la transcripción de esta conversación o, si es necesario, copia de la grabación previa distorsión de la voz de los profesionales afectados.
11/12/2019
Difusión de imágenes y ve en el Canal YouTube sin disponer del consentimiento de los progenitores.
PS 16/2018
La Escuela publicó durante un tiempo indeterminado pero como mínimo, hasta febrero del año 2018, una serie de vídeos que recogían imágenes y/o ve de menores, captadas durante el concierto de Navidad, sin disponer del consentimiento de sus progenitores/se dado que en el modelo de autorización no se especificaba que los datos también se podrían publicar al Canal You Tube.
08/10/2018
Utilización de cámaras individuales de grabación para la protección de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales
CNS 44/2017
La recogida de imágenes y sonidos a partir de las cuales se pueda identificar a personas físicas, con motivo de la recogida de pruebas vinculadas a denuncias o actas de inspección, constituye un tratamiento sometido al LOPD, aunque no se pueda calificar como videovigilancia. En consecuencia, estará sometido a los deberes y obligaciones establecidos a la normativa de protección de datos. Con respecto al uso de cámaras de videovigilancia por agentes del CARO en espacios exteriores para proporcionar seguridad a los agentes actuantes ante posibles agresiones o intentos de agresión, ya sea en sus funciones de policía judicial o de policía administrativa especial, sólo sería posible en caso de contar, si pega, con la autorización correspondiente prevista en la normativa de videovigilancia policial. Eso determinaría los términos en que puede producirse el tratamiento, incluyendo, si pega, su incorporación en el Registro de autorizaciones, y los términos en que habría que dar información a las personas afectadas.
24/10/2017
Acceso abierto a grabaciones generadas por diferentes proyectos de investigación de una Universidad
CNS 36/2017
En la medida en que la Universidad disponga del consentimiento inequívoco, previo, expreso e informado de las personas afectadas, en los términos expuestos en el dictamen, es posible depositar en acceso abierto los datos de las investigaciones (grabaciones) de los proyectos subvencionados por el Programa H2020, si bien es recomendable valorar la pertenencia de difundirlas en las condiciones previstas, especialmente, en aquellos supuestos en que se podrían revelar datos merecedores de especial protección. La grabación de personas físicas focalizada en el movimiento de los labios mientras pronuncian frases preestablecidas, con el fin de facilitar el aprendizaje de la lectura de labios, no parece que en este caso tenga que ser considerada un tratamiento de datos biométricos, en el sentido establecido en el artículo 9 del RGPD.
06/09/2017
Grabación y publicación de las intervenciones en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
CNS 62/2016
El tratamiento de datos realizado por el Grupo municipal, como responsable (art. 3 d) LOPD), a través de la grabación y posterior difusión de la intervención de su portavoz, se tiene que someter a los principios y garantías de la normativa de protección de datos de carácter personal. El Grupo municipal, con carácter previo al inicio del tratamiento, tendría que crear el correspondiente fichero de datos (artículo 20 LOPD), por acuerdo del mismo Grupo municipal, de conformidad con lo que prevé el artículo 52 del RLOPD, publicarlo y notificarlo al Registro de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 32/2010.
12/12/2016
Oposición de los médicos del ICAM a la grabación de las inspecciones médicas
CNS 58/2016
La grabación de la conversación con los médicos del ICAM, para la persona sometida a inspección médica y/o sus acompañantes, constituye un tratamiento de datos personales (art. 3 c) LOPD), que se tendrá que someter a los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos. La grabación de la conversación en cuestión puede requerir, como norma general, el consentimiento previo del médico. Si el consentimiento no es otorgado, y no hay otra base jurídica que pueda habilitar el tratamiento, en principio este no resultará legítimo, aunque no se puede descartar que en algunos supuestos concurra un interés legítimo que podría habilitar el tratamiento, siendo necesario, en este caso, el cumplimiento de los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos.
15/11/2016
Grabación por parte de los ciudadanos de las conversaciones mantenidas con miembros del equipo de gobierno municipal
CNS 2/2016
La grabación de la conversación de un miembro del equipo de gobierno para un ciudadano en principio requiere el consentimiento previo del afectado. Ahora bien, podría estar legitimado si se hace con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades. La difusión, sin consentimiento, de esta conversación podría estar legitimada cuando la información registrada sea veraz, tenga relevancia pública atendida la materia objeto de la información o bien la persona implicada, y resulte proporcionada al interés general que justifica su difusión.
05/02/2016
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Legalidad de la grabación de los plenos y su posterior publicación en Internet
CNS 54/2015
La captación de la imagen y la voz en las sesiones del pleno del Ayuntamiento, así como su posterior difusión se tiene que limitar a las sesiones o parte de las sesiones que tengan carácter público, y se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios y garantías de la normativa de protección de datos, de manera que permita informar a los ciudadanos sobre los asuntos que se debaten al pleno sin que eso tenga que comportar sacrificios injustificados del derecho a la protección de los datos de carácter personal de los asistentes o de las personas afectadas por la información que pueda aparecer en los debates de las sesiones del pleno.
11/11/2015
Total de páginas: 3