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Se han encontrado 17 resultados con los descriptores Derecho libertad sindical
Grabación y difusión de las sesiones plenarias de la Junta de Personal
CNS 38/2015
La grabación de las sesiones de la Junta de personal como mecanismo auxiliar para facilitar la redacción del acta no requiere el consentimiento de los afectados. Este consentimiento sí es necesario para su posterior difusión en la Intranet, sin perjuicio que se puedan emitir en diferido aquellas partes de las sesiones que no contengan datos personales que no puedan ser objeto de difusión. La difusión de las actas de la Junta de personal donde sólo consten los acuerdos adoptados y la identificación de los miembros que han participado en la sesión resulta conforme con la LOPD siempre que estas comprendan información de naturaleza laboral de interés general de los trabajadores.
01/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Organización
Comunicación de información laboral a través de las listas de distribución del Ayuntamiento
CNS 12/2015
La comunicación de las actas de la Comisión Mixta Paritaria, de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo y de la Comisión de Bases desde una sección sindical con representación en el ayuntamiento hacia sus trabajadores, a través del correo electrónico facilitado por el consistorio a tal efecto, se adecuaría en el presente caso a la LOPD, en la medida en que comprenden información de naturaleza estrictamente laboral y, con respecto a los datos de carácter personal, sólo contienen la información identificativa de los miembros que forman parte, así como la condición por la cual intervienen.
23/03/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Comunicación a un sindicato de datos de los trabajadores de un organismo autónomo
CNS 50/2013
Se analiza la adecuación de comunicar a los representantes de los trabajadores la información contenida en el modelo de "Descripción del puesto de trabajo" sometido a consulta. Determinadas informaciones pueden formar parte de la RLT, o referirse a características, circunstancias o retribuciones vinculadas al puesto de trabajo, y no a la persona física y, por lo tanto, comunicarse. La información relativa al "Perfil profesional del puesto de trabajo" puede suponer, indirectamente, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo en un momento determinado, de manera que habría que limitar la comunicación a la información de este "Perfil" que puede ser conocida a través de la RLT. Con respecto a los "indicadores sobre el entorno del puesto de trabajo", si permiten, por su grado de concreción o detalle, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo, habría que evitar la comunicación.
07/11/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Organismos autónomos
Uso del correo electrónico corporativo por parte de las secciones sindicales
CNS 7/2012
Respecto de l’ús por las Secciones sindicales del correo electrónico corporativo para enviar información a los trabajadores, la LOLS contiene habilitación suficiente para que las Secciones sindicales con representación en l’Ajuntament dirijan información a los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o de si desean recibir la información, siempre que la información sea de naturaleza sindical y laboral. Eso, sin perjuicio de l’exercici del derecho d’oposició por parte de los trabajadores.
24/02/2012
Uso del correo electrónico como medio de transmisión de información sindical a los empleados públicos
CNS 4/2011
Los sindicatos pueden utilizar los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa pública para hacerles llegar información relativa al proceso electoral, sin contar con su consentimiento, en la medida en que esta comunicación encuentra habilitación en la LOLS. Hará falta pero respetar los límites establecidos constitucionalmente y la información enviada tendrá que ser estrictamente de naturaleza sindical y laboral. Enviar información donde se critique la conducta empresarial será legítimo siempre que se efectúe con pleno con respecto al resto de derechos constitucionalmente reconocidos, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o el derecho a la protección de datos de carácter personal.
14/02/2011
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Aplicación de la LOPD al tratamiento de datos personales de los empleados de una Universidad
CNS 14/2009
Los datos identificativos de nombres y apellidos, DNI y otros números de identificación son datos personales protegidos por la LOPD. La información sobre la antigüedad de un empleado o sobre el lugar de trabajo, que identifique directa o indirectamente a un empleado, se tiene que considerar como dato personal. La comunicación de datos personales debe realizarse conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. El marco normativo aplicable establece supuestos concretos de acceso a datos de los trabajadores por parte de los representantes de éstos, como el acceso a la copia básica del contrato, o el acceso a datos identificativos y del puesto de trabajo ocupado en el caso de los funcionarios, por exigencia del principio de publicidad. Los representantes de los trabajadores tienen acceso a los datos de contacto de éstos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del RLOPD. No se contempla, con carácter general, una cesión de todos los datos personales incluidos en los listados de personal de la Universidad que realiza la consulta.
01/01/2009
Comunicación de información por parte de un sindicato a sus órganos de gobierno y afiliados
CNS 26/2009
Se plantea la posibilidad de que el secretario general de un sindicato, como miembro de un órgano colegiado de uno de los entes públicos competentes en materia de salud, pueda comunicar los acuerdos y sus intervenciones en dicho órgano colegiado a los órganos de gobierno y a los afiliados al sindicato. La comunicación de datos a los órganos de gobierno que rigen el sindicato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, es legítima para la finalidad que la justifica. La comunicación de datos a los afiliados al sindicato se considera cesión de datos y sólo sería legítima en el supuesto de que estuviera habilitada por una norma con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 a) de la LOPD.
01/01/2009
Comunicación de datos sobre conceptos retributivos de los empleados de una Universidad
CNS 27/2009
La comunicación de datos personales se tiene que realizar con el consentimiento previo del afectado o si existe habilitación específica en una norma con rango de ley. Sin perjuicio de los datos de los funcionarios o empleados laborales que indirectamente se puedan obtener y conocer, la normativa aplicable no contempla expresamente que los órganos de representación sindical deban conocer el conjunto de los conceptos retributivos que se perciben, correspondientes a la nómina de un mes, de forma periódica, a falta de cualquier otra norma de rango legal que pueda autorizarlo. Se recomienda valorar la posibilidad de que la entrega de información personal se pueda hacer de manera disociada.
01/01/2009
Comunicación al Comité de Empresa de los datos de un contrato mercantil de trabajador autónomo
CNS 31/2009
La comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil formalizado con un trabajador autónomo al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen del artículo 11 de la LOPD. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Estatuto del Trabajo Autónomo contienen disposiciones generales que habiliten la comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil, con la excepción del supuesto relativo a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Fuera de esta excepción, con carácter general, resulta necesario contar con el consentimiento del interesado para poder comunicar sus datos.
01/01/2009
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