El Reglamento introduce la figura del delegado de protección de datos, que puede formar parte de la plantilla del responsable o el encargado o bien actuar en el marco de un contrato de servicios. Es necesario designar a un delegado de protección de datos en los casos siguientes:
- Cuándo el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad o un organismo público (excepto juzgados y tribunales). En este caso, se puede designar un único delegado de protección de datos para diversas de estas autoridades u organismos.
- Cuando el tratamiento requiere la observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Cuándo el tratamiento tiene por objeto categorías especiales de datos personales o datos relativos a condenas o infracciones penales.
Una vez designado el delegado, las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la APDCAT deben comunicar esta designación a la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Asimismo, es necesario que mantengan actualizados los datos comunicados.
Fecha de actualización:
23.05.2018