El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 63 resultados con los descriptores DERECHOS FUNDAMENTALES
Captación, grabación y retransmisión en directo de los partidos en el campo de fútbol municipal
CNS 43/2016
La captación, la grabación y la retransmisión en directo de los partidos de fútbol constituye un tratamiento de datos de carácter personal que puede encontrar habilitación en el consentimiento de las personas afectadas o en otra norma con rango de ley, como ahora la libertad de información (art. 20.1 CE) o el artículo 8.2.c) de la Ley orgánica 1/1982. El responsable del tratamiento tendrá que dar cumplimiento a una serie de obligaciones como crear el fichero correspondiente, notificarlo a la autoridad de control, establecer un contrato de encargado del tratamiento con la empresa que intervenga en la gestión del sistema, atender los derechos de las personas afectadas e informar a las personas afectadas.
19/07/2016
Denegación de acceso a información pública del archivo de un Ayuntamiento
IAI 20/2016
Con respecto a los datos que no tienen la consideración de especialmente protegidas, teniendo en cuenta no sólo la finalidad alegada, sino especialmente el tiempo transcurrido y el levantamiento de la eficacia de los límites previsto al arte. 36 LA, la normativa de protección de datos no limitaría el acceso a estos datos. Con respecto a los datos especialmente protegidas (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual), y que puedan afectar a la seguridad, el honor, la intimidad o la imagen de las personas (artículo 36.1 LA), sólo se podrá dar acceso a la información si la persona afectada las había hecho manifiestamente públicas o bien cuándo haya transcurrido el plazo de 25 años desde la fecha de la muerte o 50 años desde la producción del documento si se ha producido la muerte pero no se conoce la fecha.
06/07/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Captación y posterior publicación de fotografías de diferentes actos organizados en el municipio
CNS 9/2016
La LO 1/1982 habilita la captación, a través de fotografías, de la imagen de personas identificables que aparece como meramente accesoria en diferentes actos organizados al municipio para su posterior difusión en una revista, con finalidades divulgativas o informativas del acto público en cuestión. En atención al superior interés del menor, la difusión legitima en Internet de fotografías de menores efectuadas durante la celebración de actos realizados en el jardín de infancia municipal tendría que limitarse a las personas de la comunidad educativa, a través de la implantación de mecanismos de identificación y autenticación.
11/03/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Conservación de datos de niños y adolescentes
CNS 66/2015
El plazo de conservación de 90 años de los expedientes con la finalidad de ejercer el derecho de información por parte del afectado, se puede considerar razonable y adecuado, teniendo en cuenta el principio de calidad en la conservación (art. 4 LOPD). Se recomienda ofrecer a los afectados un mecanismo que les permita tener cierta capacidad de decisión sobre la conservación o no de sus propios datos, sin perjuicio de aquella documentación que la Administración tenga que conservar. La invocación genérica al posible interés de la serie documental para la finalidad de investigación histórica, no puede considerarse suficiente para conservar, sin más filtros, toda la información disponible, vista la información sensible contenida en los expedientes. Una vez establecida qué información tiene bastante entidad para ser conservada con esta finalidad, hará falta aplicar la norma general de anonimització o disociación de la información personal, o bien solicitar la correspondiente autorización para su conservación íntegra (art. 9.2 RLOPD).
19/02/2016
Grabación por parte de los ciudadanos de las conversaciones mantenidas con miembros del equipo de gobierno municipal
CNS 2/2016
La grabación de la conversación de un miembro del equipo de gobierno para un ciudadano en principio requiere el consentimiento previo del afectado. Ahora bien, podría estar legitimado si se hace con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades. La difusión, sin consentimiento, de esta conversación podría estar legitimada cuando la información registrada sea veraz, tenga relevancia pública atendida la materia objeto de la información o bien la persona implicada, y resulte proporcionada al interés general que justifica su difusión.
05/02/2016
Captación y difusión de la imagen de las personas intervinientes en actos públicos
CNS 64/2015
La captación y la posterior difusión de la imagen de las personas que aparezcan como meramente accesorias o de forma secundaria en actos de la Asociación (público asistente o participantes en actos de inauguración, una conferencia, un curso, un acto divulgativo abierto al público organizado por el Asssociació, etc), para una finalidad informativa o divulgativa, tiene suficiente habilitación legal, a los efectos de los artículos 6.1 y 11 del LOPD, de manera que no es necesario recoger previamente el consentimiento de estas personas (LO 1/1982).
22/12/2015
Grabación y difusión de las sesiones plenarias de la Junta de Personal
CNS 38/2015
La grabación de las sesiones de la Junta de personal como mecanismo auxiliar para facilitar la redacción del acta no requiere el consentimiento de los afectados. Este consentimiento sí es necesario para su posterior difusión en la Intranet, sin perjuicio que se puedan emitir en diferido aquellas partes de las sesiones que no contengan datos personales que no puedan ser objeto de difusión. La difusión de las actas de la Junta de personal donde sólo consten los acuerdos adoptados y la identificación de los miembros que han participado en la sesión resulta conforme con la LOPD siempre que estas comprendan información de naturaleza laboral de interés general de los trabajadores.
01/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Organización
Adecuación del Manual de uso de los sistemas de información y comunicación de una administración pública a la normativa de protección de datos
CNS 39/2015
El manual examinado establece una serie de normas y recomendaciones sobre el correcto funcionamiento de las herramientas de trabajo puestas a disposición de los trabajadores de la administración pública, los informa sobre los mecanismos de control que esta puede efectuar en relación con este uso, así como de las consecuencias de un uso indebido de estas herramientas, por lo cual se considera, en termas generales, conforme con la normativa de protección de datos.
01/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- Laboral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- Secreto comunicaciones
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- No ser objeto de decisiones automatizadas (incluyendo perfiles)
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- RÉGIMEN SANCIONADOR
Publicidad de la resolución de concesión de ayudas socioeconómicas a los alumnos de una escuela pública
CNS 28/2015
La publicación de la resolución de concesión de ayudas socioeconómicas (becas comedor) en el tablón de anuncios de los centros docentes en sustitución de su notificación a los interesados comportaría, en atención al colectivo afectado (menores de edad) y a la naturaleza de la ayuda pública (situaciones de vulnerabilidad social), una afectación a su derecho a la protección de datos personales, entre otros derechos, por lo cual habría que aplicar el mecanismo previsto al artículo 61 de la LRJPAC, de manera tal que se preservara la identidad de los beneficiarios.
29/06/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Administración local
- Consejo comarcal
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos sensibles
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Consejo comarcal
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Subvenciones
Acceso de un ciudadano a la transcripción de una llamada efectuada por un familiar suyo en el teléfono de emergencias 112
CNS 15/2015
La legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno habilitaría el acceso de un ciudadano a la transcripción de la llamada efectuada por su familiar en el teléfono de emergencias 112 en motivo de un siniestro, a raíz del cual perdió la vida, en la medida en que los datos personales que se contienen, relativas a la persona que atendió dicha llamada, serían datos meramente identificativos relacionadas con el funcionamiento o la gestión de la llamada.
09/04/2015
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos personas difuntas
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
Total de páginas: 7