- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Con respecto a los datos que no tienen la consideración de especialmente protegidas, teniendo en cuenta no sólo la finalidad alegada, sino especialmente el tiempo transcurrido y el levantamiento de la eficacia de los límites previsto al arte. 36 LA, la normativa de protección de datos no limitaría el acceso a estos datos. Con respecto a los datos especialmente protegidas (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual), y que puedan afectar a la seguridad, el honor, la intimidad o la imagen de las personas (artículo 36.1 LA), sólo se podrá dar acceso a la información si la persona afectada las había hecho manifiestamente públicas o bien cuándo haya transcurrido el plazo de 25 años desde la fecha de la muerte o 50 años desde la producción del documento si se ha producido la muerte pero no se conoce la fecha.