La captación y la posterior difusión de la imagen de las personas que aparezcan como meramente accesorias o de forma secundaria en actos de la Asociación (público asistente o participantes en actos de inauguración, una conferencia, un curso, un acto divulgativo abierto al público organizado por el Asssociació, etc), para una finalidad informativa o divulgativa, tiene suficiente habilitación legal, a los efectos de los artículos 6.1 y 11 del LOPD, de manera que no es necesario recoger previamente el consentimiento de estas personas (LO 1/1982).