La grabación de la conversación de un miembro del equipo de gobierno para un ciudadano en principio requiere el consentimiento previo del afectado. Ahora bien, podría estar legitimado si se hace con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades. La difusión, sin consentimiento, de esta conversación podría estar legitimada cuando la información registrada sea veraz, tenga relevancia pública atendida la materia objeto de la información o bien la persona implicada, y resulte proporcionada al interés general que justifica su difusión.