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Se han encontrado 16 resultados con los descriptores Interés legítimo
Comunicación de información por parte de una escuela sobre las actividades organizadas por terceras entidades
CNS 38/2022
La comunicación por parte de la Fundación a las familias y al alumnado mayor de 14 años, de información sobre actividades de entidades externas puede tener suficiente base jurídica en el interés legítimo (arte. 6.1.f) RGPD), siempre que se refiera a actividades o entidades vinculadas o relacionadas con el carácter propio de las escuelas de la Fundación, y siempre que la Fundación aplique las garantías específicas que se exponen en el Cimiento Jurídico V de este dictamen.
15/12/2022
Comunicación de datos pseudonimizades de pacientes en el laboratorio farmacéutico que suministra la medicación
CNS 28/2022
El hospital podría comunicar datos pseudonimitzades relativas a la salud de los pacientes tratados con medicamentos de uso compasivo en el laboratorio farmacéutico que facilita el medicamento para fines de investigación clínica (artículo 9.2.j) RGPD y apartado 2.d) de la DA 17.ª LOPDGDD) en base al interés legítimo perseguido por el laboratorio.
02/11/2022
Grabación y retransmisión de competiciones deportivas en el municipio
CNS 26/2022
La captación, la grabación y la difusión de imágenes de personas físicas identificadas o identificables al pabellón municipal, constituye un tratamiento de datos personales sometido a los principios y obligaciones de la RGPD, que podría resultar lícito a los efectos del artículo 6.1.f) RGPD, siempre que se apliquen las garantías específicas, específicamente, en relación con el deber de información y con el principio de minimización. Conviene aclarar las responsabilidades de los sujetos intervinientes para determinar quién ostenta la condición de responsable del tratamiento, así como la justificación de la utilización de mecanismos basados en la inteligencia artificial.
13/10/2022
Posibilidad de publicar en la web del Departamento los teléfonos y las direcciones de correo electrónico
CNS 36/2021
El teléfono y la dirección de correo electrónico, siempre que se pueda asociar directa o indirectamente a una persona física, son un dato personal cuyo tratamiento se tiene que adecuar a los principios y garantías de la normativa de protección de datos. La publicación de los datos relativos al nombre del establecimiento, el domicilio industrial del establecimiento, teléfono, dirige de correo electrónico, web, enlace directo a la ubicación en mapa y coordenadas de localización geográfica de las empresas inscritas en el RIAAC, puede basarse en el consentimiento de las personas a afectadas. La difusión de estos datos también puede basarse en las previsiones de los artículos 19.3 LOPDGDD y 6.4 RGPD, siempre que se ofrezca a las personas afectadas la posibilidad de pedir la exclusión de su empresa de la difusión.
06/09/2021
- ÁMBITO SECTORIAL
- Agricultura
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos identificativos
- Datos seudonimizados
- Datos representante persona jurídica
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio exactitud
- Principio licitud
- Consentimiento
- Interés legítimo
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Obligación legal
- Principio minimización
Inclusión de todas las personas empadronadas en un mismo domicilio en los volantes o certificados de empadronamiento
CNS 24/2021
La inclusión en los certificados o volantes de empadronamiento del nombre y apellidos de todas las personas empadronadas en un mismo domicilio, a solicitud de una de las personas empadronadas, puede ampararse en el consentimiento de todas las personas afectadas o, a falta de consentimiento, en el interés legítimo de la persona solicitante, a menos que existan circunstancias en el caso concreto que, después de hacer la ponderación apropiada, tengan que comportar la prevalencia del derecho a la protección de los datos personales del resto de personas afectadas. A estos efectos, resulta de especial importancia informar de la comunicación a las personas afectadas con carácter previo a los efectos que puedan ejercer, si procede, el derecho de oposición.
18/05/2021
Aportación de facturas en un proceso judicial
IP 304/2018
La persona denunciante se quejó de que el Ayuntamiento había entregado a una empresa copia de algunas facturas sus -sin su consentimiento-, quien a su vez las habría aportado en un proceso judicial iniciado contra el denunciante por reclamación pecuniaria. La denuncia se archive, ya que de la documentación aportada por el Ayuntamiento no se infería que hubiera comunicado datos suyos, y se trataba de alegaciones sin apoyo probatorio. Además, todo indica que, de haberse producido una comunicación de datos, ésta estaría amparada por el artículo 7.f) de la Directiva 95/46 / CE, por la concurrencia de un interés legítimo.
02/06/2020
Publicación de un libro de conmemoración con imágenes de la escuela y la comunidad educativa
CNS 9/2020
El consentimiento de las personas físicas que actualmente forman parte de la comunidad educativa o que han formado parte, supone una base jurídica adecuada y suficiente para la publicación de fotografías de estas personas en el libro conmemorativo (art. 6.1.a) RGPD). Con respecto a fotografías de personas físicas identificadas o identificables que ya no forman parte de la comunidad educativa, su publicación en el libro conmemorativo puede encontrar base jurídica suficiente en el artículo 6.1.f) RGPD, en conexión con la LO 1/1982, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados, siempre que la Fundación aplique garantías específicas.
01/04/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
Entrega a una candidatura a las elecciones de un Colegio profesional de un listado de sus colegiados
CNS 48/2019
En atención a las previsiones estatutarias examinadas, resultaría justificado entregar un listado de los colegiados con derecho de voto a las elecciones a la Junta de Gobierno, en qué consten su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico, a la persona que lo ha solicitado, una vez haya sido proclamada su candidatura, a los efectos de enviarlos información electoral por correo electrónico.
08/10/2019
Envío de información sobre productos y servicios por parte de una empresa que gestiona un servicio público
CNS 2/2019
La sociedad podría enviar por correo postal la información sobre la exposición a que hace referencia la consulta a todos aquellos clientes que han aceptado la recepción de comunicaciones promocionales, sobre la base jurídica del consentimiento de l'interessat.Aquesta comunicación no se podrá efectuar a los clientes que denegaron su consentimiento en la recepción de comunicaciones promocionales. Para aquellos clientes que han dejado en blanco las casillas relativas al consentimiento respecto de la recepción de comunicaciones promocionales quedaría abierta la posibilidad de efectuar esta comunicación en base al interés legítimo de la empresa. Cuando la comunicación objeto de la consulta se efectúe por medios electrónicos, se le aplicará el régimen especial configurado por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. En consecuencia no se podrá enviar esta información a los usuarios que denegaron su consentimiento en la recepción de comunicaciones comerciales o que dejaron las dos opciones en blanco. El envío en un futuro de comunicaciones similares a las expuestas en la consulta basándose en un interés legítimo propio o de uno tercero, requerirá analizar y documentar la existencia del interés legítimo preponderante respecto de aquellos clientes que han dejado en blanco las casillas relativas al consentimiento en relación a las comunicaciones promocionales. Para las comunicaciones por correo electrónico hará falta en todos los casos el consentimiento expreso del cliente.
29/01/2019
Elaboración de una base de datos obtenidas de varias webs con finalidad informativa
CNS 46/2017
El organismo autónomo dispone de habilitación para poder enderezarse y tratar datos de contacto de las personas al servicio de la Administración de la Generalitat, de los entes locales de Cataluña y de las universidades catalanas, en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 6.2 LOPD, y si pega el artículo 6.1.e) del RGPD. Más allá de estos colectivos, la recogida de datos de contacto de otras personas requeriría su consentimiento u otra de las habilitaciones previstas a la normativa de protección de datos. Si los datos se recogen de una web, hará falta informar a las personas afectadas en el plazo de tres meses desde el momento en que se recojan e incluir las previsiones de los artículos 5.4 y 5.1 a), d) y e) LOPD. Estas consideraciones serían aplicables tanto si los contactos son de personas que residen en Cataluña como si residen fuera de Cataluña.
23/10/2017
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