La captación, la grabación y la retransmisión en directo de los partidos de fútbol constituye un tratamiento de datos de carácter personal que puede encontrar habilitación en el consentimiento de las personas afectadas o en otra norma con rango de ley, como ahora la libertad de información (art. 20.1 CE) o el artículo 8.2.c) de la Ley orgánica 1/1982. El responsable del tratamiento tendrá que dar cumplimiento a una serie de obligaciones como crear el fichero correspondiente, notificarlo a la autoridad de control, establecer un contrato de encargado del tratamiento con la empresa que intervenga en la gestión del sistema, atender los derechos de las personas afectadas e informar a las personas afectadas.