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Se han encontrado 27 resultados con los descriptores Voz
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Legalidad de la grabación de los plenos y su posterior publicación en Internet
CNS 54/2015
La captación de la imagen y la voz en las sesiones del pleno del Ayuntamiento, así como su posterior difusión se tiene que limitar a las sesiones o parte de las sesiones que tengan carácter público, y se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios y garantías de la normativa de protección de datos, de manera que permita informar a los ciudadanos sobre los asuntos que se debaten al pleno sin que eso tenga que comportar sacrificios injustificados del derecho a la protección de los datos de carácter personal de los asistentes o de las personas afectadas por la información que pueda aparecer en los debates de las sesiones del pleno.
11/11/2015
Difusión de las sesiones del pleno en la web del Ayuntamiento
CNS 44/2015
La difusión de las sesiones del pleno del Ayuntamiento se tiene que limitar a las sesiones o parte de las sesiones que tengan carácter público, de manera que permita informar a los ciudadanos sobre los asuntos que se debaten al pleno sin que eso tenga que comportar sacrificios injustificados del derecho a la protección de datos de carácter personal de los asistentes o de las personas afectadas para la información que pueda aparecer en los debates de las sesiones del pleno.
08/09/2015
Grabación y difusión de las sesiones plenarias de la Junta de Personal
CNS 38/2015
La grabación de las sesiones de la Junta de personal como mecanismo auxiliar para facilitar la redacción del acta no requiere el consentimiento de los afectados. Este consentimiento sí es necesario para su posterior difusión en la Intranet, sin perjuicio que se puedan emitir en diferido aquellas partes de las sesiones que no contengan datos personales que no puedan ser objeto de difusión. La difusión de las actas de la Junta de personal donde sólo consten los acuerdos adoptados y la identificación de los miembros que han participado en la sesión resulta conforme con la LOPD siempre que estas comprendan información de naturaleza laboral de interés general de los trabajadores.
01/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Organización
Grabación de las llamadas que se hacen desde la policía local
CNS 2/2015
La legitimidad y la proporcionalidad de la grabación de las llamadas salientes hechas desde la prefectura de la Policía Local del Ayuntamiento dependerá de la finalidad que se persiga, las condiciones en que se lleve a cabo y la existencia de alternativas menos intrusivas que permitan alcanzar la misma finalidad. Requerirá, en los casos en que sea admisible, informar previamente tanto a los trabajadores del Ayuntamiento como a las personas con las cuales se ponen en contacto telefónicamente, a menos que afecte a la seguridad pública o la persecución de infracciones penales (artículo 24.1 LOPD).
29/01/2015
Grabación de entrevistas en el proceso de valoración de situaciones de desamparo de niños y adolescentes
CNS 48/2014
La grabación de las entrevistas con la finalidad de permitir a los equipos técnicos emitir el informe preceptivo, forma parte del tratamiento habilitado de datos. La grabación de visitas supervisadas sin una concreta motivación puede resultar desproporcionada, mientras que en las entrevistas en centros hospitalarios, convendría valorar la posibilidad de registrar la voz del menor afectado, y no su imagen. También se examina la pertenencia de los accesos a las entrevistas registradas por parte de la persona entrevistada, de las personas que tienen la condición de interesadas en el trámite de vista del expediente (artículo 106.3 LDOIA), así como del propio menor cuando accede a la mayoría de edad.
30/09/2014
Utilización de drones con finalidades civiles o comerciales
CNS 58/2013
La utilización de "drones" con finalidades civiles o comerciales, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida a la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios púbicos, la captación sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias en acontecimientos públicos y que, si se trata de un espacio cerrado, a no ser que las imágenes también aparezcan como meramente accesòries en acontecimientos públicos, se requerirá el consentimiento, el cual tendrá que ser expreso y por escrito, si la captación tiene lugar en espacios que, por su naturaleza o caracteristiques, podría comportar revelar datos especialmente protegidas. Por su parte, la utilización de "drones" en el marco de la vida privada o familiar restará excluido de la LOPD.
18/12/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Smart cities
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Posibilidad de realizar prácticas de pilotaje de "drones" en espacios públicos y privados
CNS 54/2013
La realización de prácticas de pilotaje con "drones" por diferentes lugares de un municipio, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida al régimen establecido en la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse esta captación de imágenes hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios públicos, sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias, y que, si se trata del interior de la iglesia del municipio, requerirá contar con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados. En cualquier caso, las imágenes sólo se podrán conservar por el periodo de tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a la finalidad pretendida.
12/11/2013
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos religión o creencias
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
PD 12/2013
07/11/2013
Instalación de webcams en diversos edificios en el marco de un proyecto de arquitectura
CNS 44/2013
No existe una habilitación legal suficiente a los efectos de permitir el tratamiento de la imagen previsto (captación en diferentes edificios, difusión de imágenes a la exposición y difusión a través de la web de la exposición), sin consentimiento de los afectados (LO 1/1982), ni se da cumplimiento a otras obligaciones derivadas de la LOPD y de la Instrucción 1/2009, de la Autoridad. La alternativa planteada, consistente en hacer una filmación puntual de cada uno de los edificios, tomando imágenes fijas y en movimiento una vez por semana, durante un año entero, se puede considerar más ajustada a la LOPD, si se tienen en cuenta determinadas garantías. Captar un sonido ambiente sin que en ningún caso se capten, difundan, o registren conversaciones de personas, no resulta contrario a la normativa citada.
21/10/2013
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