La legitimidad y la proporcionalidad de la grabación de las llamadas salientes hechas desde la prefectura de la Policía Local del Ayuntamiento dependerá de la finalidad que se persiga, las condiciones en que se lleve a cabo y la existencia de alternativas menos intrusivas que permitan alcanzar la misma finalidad. Requerirá, en los casos en que sea admisible, informar previamente tanto a los trabajadores del Ayuntamiento como a las personas con las cuales se ponen en contacto telefónicamente, a menos que afecte a la seguridad pública o la persecución de infracciones penales (artículo 24.1 LOPD).