- ÁMBITO SECTORIAL
- Smart cities
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
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- Derechos honor, intimidad y propia imagen
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- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
La utilización de "drones" con finalidades civiles o comerciales, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida a la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios púbicos, la captación sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias en acontecimientos públicos y que, si se trata de un espacio cerrado, a no ser que las imágenes también aparezcan como meramente accesòries en acontecimientos públicos, se requerirá el consentimiento, el cual tendrá que ser expreso y por escrito, si la captación tiene lugar en espacios que, por su naturaleza o caracteristiques, podría comportar revelar datos especialmente protegidas. Por su parte, la utilización de "drones" en el marco de la vida privada o familiar restará excluido de la LOPD.