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Se han encontrado 4 resultados con los descriptores Smart cities
Uso de dispositivos GPS en los vehículos policiales del Ayuntamiento
CNS 48/2016
El uso de dispositivos GPS en los vehículos policiales comporta el tratamiento de datos personales y, por lo tanto, está sometido a la normativa de protección de datos personales. Si el tratamiento se lleva a cabo para asegurar el normal funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento no necesitaría disponer del consentimiento previo de los afectados, peró sí que tendría que cumplir el deber de información y la obligación de creación (o modificación) y notificación del fichero que contenga los datos de geolocalización.
16/09/2016
Informe en relación con el intercambio electrónico de datos de las personas usuarias del sistema de transporte público y segundos y terceros informes
PD 6/2016
12/05/2016
Instalación de cámaras de videovigilancia en áreas de recogida de residuos del municipio
CNS 1/2016
Dado que el sistema de videovigilancia comportará la captación de imágenes de personas y de vehículos en la vía pública, el LOPD no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, que tienen que llevar a cabo necesariamente las fuerzas y cuerpos de seguridad. Dado que el municipio no dispone de policía local, el Ayuntamiento tampoco podría actualmente instalar videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV). A fin de que la captación de imágenes de personas en lugares públicos, abiertos o cerrados, para entidades diferentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se pueda considerar legítima, hará falta que se dé el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), y que se haga en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.
15/02/2016
Utilización de drones con finalidades civiles o comerciales
CNS 58/2013
La utilización de "drones" con finalidades civiles o comerciales, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida a la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios púbicos, la captación sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias en acontecimientos públicos y que, si se trata de un espacio cerrado, a no ser que las imágenes también aparezcan como meramente accesòries en acontecimientos públicos, se requerirá el consentimiento, el cual tendrá que ser expreso y por escrito, si la captación tiene lugar en espacios que, por su naturaleza o caracteristiques, podría comportar revelar datos especialmente protegidas. Por su parte, la utilización de "drones" en el marco de la vida privada o familiar restará excluido de la LOPD.
18/12/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Smart cities
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad