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Se han encontrado 22 resultados con los descriptores Ficheros titularidad privada
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre una Fundación y plazo de conservación de los expedientes escolares de los alumnos
CNS 42/2013
Los ficheros de la Fundación titular de centros educativos concertados que estén vinculados a la prestación del servicio público de educación, son objeto de control por parte de la Autoridad (art. 156.a) EAC y art. 3.f) Ley 32/2010). La percepción de una subvención por parte de una entidad, sólo comporta que esta se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Autoridad si existe relación de dependencia respecto de una administración pública (art. 156.a) del EAC). La delimitación de la información de los expedientes escolares de los alumnos que hay que conservar o cancelar, así como el establecimiento de plazos de conservación, sólo se puede hacer con conocimiento de la concreta información tratada, y teniendo en cuenta lo que haya podido establecer la Administración educativa, y, si pega, las Mesas de Evaluación Documental, en aplicación de la Ley 10/2001, de Archivos.
04/10/2013
Informe en relación con la propuesta de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Conselh Generau de Arán y de sus entidades dependientes
PD 20/2013
12/09/2013
Informe en relación con la propuesta de Reglamento regulador de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña
PD 18/2013
25/07/2013
Naturaleza jurídica de los ficheros de una fundación
CNS 14/2013
Los ficheros de una fundación son ficheros de naturaleza privada, al ser el suyo responsable una entidad jurídicoprivada, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1.l) RLOPD.
04/03/2013
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre los ficheros de los consejos deportivos
PET 6/2012
Los ficheros de los consejos deportivos destinados exclusivamente al tratamiento de datos por alcanzar la finalidad de gestionar o ejecutar la política y actividades deportivas de la Administración de la Generalitat y de los entes locales, puede considerarse que responden al ejercicio de funciones públicas y, por lo tanto, en cumplirse el resto de requisitos del artículo 156 b) del EAC en conexión con el artículo 3 h) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, serían de la competencia de este organismo. Por el contrario, los ficheros que incorporen datos más allá de este objetivo, no quedarían incluidos en el ámbito competencial de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
21/12/2012
Responsabilidad sobre los datos personales en la prestación por concesión de un servicio público
CNS 54/2012
La falta de un contrato de encargo entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio de gestión del equipamiento deportivo en el municipio lleva a concluir que, en estos momentos, la empresa es responsable del tratamiento de los datos de los abonados al servicio. Aun así, se considera que la comunicación de estos datos, sin consentimiento, desde el fichero de titularidad privada de la empresa concesionaria en el Ayuntamiento puede encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD.
11/12/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre ficheros de escuelas concertadas
PET 10/2011
El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Por lo tanto, se pueden inscribir en el Registro de Protección de Datos los ficheros vinculados a la prestación del servicio de educación con respecto a los niveles concertados.
28/11/2011
Informe en relación con el proyecto de Resolución de creación de ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Lérida
PD 4/2011
29/03/2011
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 43/2010
La segregación de la Demarcación territorial catalana d’un Colegio profesional d’àmbit estatal para constituir un Colegio independiente catalán comportará sólo la cesión, sin consentimiento de los afectados, de los datos personales de las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas para que puedan colegiarse en el Colegio catalán, sin que resulten d’aplicació en este caso concreto las previsiones de l’article 19 del RLOPD. Consecuentemente, el Colegio tendrá que dar cumplimiento al deber d’informació, así como al resto de principios y obligaciones previstas en la normativa en protección de datos personales.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
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