- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos religión o creencias
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
La realización de prácticas de pilotaje con "drones" por diferentes lugares de un municipio, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida al régimen establecido en la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse esta captación de imágenes hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios públicos, sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias, y que, si se trata del interior de la iglesia del municipio, requerirá contar con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados. En cualquier caso, las imágenes sólo se podrán conservar por el periodo de tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a la finalidad pretendida.