No existe una habilitación legal suficiente a los efectos de permitir el tratamiento de la imagen previsto (captación en diferentes edificios, difusión de imágenes a la exposición y difusión a través de la web de la exposición), sin consentimiento de los afectados (LO 1/1982), ni se da cumplimiento a otras obligaciones derivadas de la LOPD y de la Instrucción 1/2009, de la Autoridad. La alternativa planteada, consistente en hacer una filmación puntual de cada uno de los edificios, tomando imágenes fijas y en movimiento una vez por semana, durante un año entero, se puede considerar más ajustada a la LOPD, si se tienen en cuenta determinadas garantías. Captar un sonido ambiente sin que en ningún caso se capten, difundan, o registren conversaciones de personas, no resulta contrario a la normativa citada.