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Se han encontrado 183 resultados con los descriptores Consentimiento
Cesión de datos desde un centro sanitario a los médicos de empresa de pacientes que trabajan en trabajos que podrían implicar un alto riesgo para la seguridad de terceras personas
CNS 16/2017
A la vista la normativa, no hay habilitación legal para la cesión de datos de pacientes con consumo activo de sustancias adictivas y con una profesión de riesgo para terceros, desde el Hospital que atiende al paciente en la empresa en que trabaja. El deber de denuncia (art. 262 LECrim) habilita la comunicación en los juzgados y tribunales o en el Ministerio Fiscal de hechos que pueden ser constitutivos de delitos públicos, y no a la denuncia de meras sospechas, hechos o circunstancias que podrían influir en la futura comisión de algún delito o de otras situaciones de riesgo. No se desprende de la normativa (LOPD, CP y LECrim) que el juez pueda habilitar, a través de una dispensa puntual y para casos concretos, la comunicación de datos del paciente atendido en el Hospital, en la empresa, a falta del consentimiento expreso del afectado o de una habilitación suficiente en normas con rango legal.
07/04/2017
Informe en relación con el Anteproyecto de ley sobre las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña
PD 1/2017
09/02/2017
Proceso de detección de altas capacidades
CNS 4/2017
La medida propuesta consistente en solicitar la conformidad de los padres o tutores legales para llevar a cabo una evaluación psicopedagógica, a los efectos de confirmar si el alumnado tiene altas capacidades, se valora positivamente. Por otra parte, en atención al principio de calidad, no parece necesario conservar, más allá del periodo de escolarización obligatoria o postobligatoria, la documentación derivada de estas evaluaciones.
07/02/2017
Comprobación de la información personal contenida en las solicitudes de prestaciones sociales
CNS 75/2016
El Consejo Comarcal está habilitado para comprobar, sin el consentimiento del solicitante, la información contenida en la solicitud de la prestación, así como los datos relativos a los miembros de la unidad económica de convivencia que la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014 prevé expresamente.
21/12/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Administración local
- Consejo comarcal
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Consejo comarcal
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Cesión de datos por parte de las compañías suministradoras a los servicios sociales municipales
CNS 74/2016
De acuerdo con la normativa vigente en el momento de emitir este dictamen, las empresas suministradoras pueden comunicar a los servicios sociales municipales, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos identificativos y de contacto necesarios (nombre y apellidos del titular del servicio, su NIF/NIE, y la dirección del suministro -dirección física-, teléfono o dirección electrónica, y número de contrato de suministro), para poder contactar con estas, de forma previa a que se produzca un corte de suministro, con la finalidad de elaborar el informe pertinente (art. 6.4 Ley 24/2015). No hay suficiente habilitación legal para comunicar los otros datos indicados a los servicios sociales municipales, por parte de las empresas suministradoras, en los términos apuntados en la consulta. Para la comunicación de esta otra información, sería necesario el consentimiento de las personas afectadas, en los términos expuestos.
16/12/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Comunicación de datos entre las empresas prestamistas del servicio de abastecimiento de agua y los servicios sociales municipales
CNS 64/2016
De acuerdo con la normativa vigente en el momento de emitir este dictamen, las empresas suministradoras pueden comunicar a los servicios sociales, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos identificativos y de contacto necesarios (nombre y apellidos del titular del servicio, su NIF/NIE y la dirección del subminstrament -dirección física-, teléfono o dirección electrónica, y número de contrato de suministro), para poder contactar con estas, de forma previa a que se produzca un corte de suministro, con la finalidad de elaborar el informe pertinente (art. 6.4 Ley 24/2015). En estos casos los servicios sociales también pueden informar en la empresa sobre si concurre o no el supuesto previsto (art. 5.10 Ley 24/2015). No hay suficiente habilitación legal para comunicar datos a los servicios sociales, por parte de las empresas suministradoras, referidas a casos de impagos de forma general y preventiva, y en relación con un número indeterminado de personas. Las personas afectadas tienen que poder ejercer el derecho de oposición (art. 6.4 LOPD y 21 RGPD).
16/12/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Publicación de datos relativos a las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad
CNS 73/2016
En los casos en que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad de una actividad secundaria, la Ley 19/2013 justifica, en atención al interés público prevalente, que la publicación de los datos incorpore los datos identificativos (nombre, apellidos y cargo) del empleado público afectado, así como lo actividad y la empresa o entidad donde la desarrolla, a menos que la persona afectada se encuentre en una situación de protección especial, circunstancia que justificaría llevar a cabo una nueva ponderación. En cuanto al dato relativo a la localización de la empresa o entidad donde se desarrolla la actividad secundaria, en principio se trata de una información innecesaria para alcanzar la finalidad que persigue la norma, aunque en determinados supuestos podría estar justificada su publicación.
12/12/2016
Intercambio de información en relación con la expedición y gestión de los títulos de transporte sociales
CNS 69/2016
No hay contradicción del artículo 28.2 LPAC con la exigencia por el artículo 4.9 del RGPD que el consentimiento se manifieste mediante una declaración o una acción afirmativa clara, porque la habilitación derivaría de la misma LPAC en relación con la letra e) del artículo 6.2 del RGPD. No obstante, la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 28 se tiene que limitar a los procedimientos administrativos de las entidades que tengan la condición de administraciones públicas. El intercambio de datos entre la administración que dispone de la información sobre los títulos de familia numerosa o monoparental o sobre la situación de paro y la entidad que expida el título de transporte no puede fundamentarse en la letra b) del artículo 6.1 del RGPD dado que no es un intercambio estrictamente necesario para la expedición. Con respecto a las letras c) y e) del mismo artículo 6.1 RGPD sí que podrían habilitar el intercambio, siempre que esté previsto en una norma con rango de ley que sea concreto, preciso y previsible.
29/11/2016
Publicación y consulta de los beneficiarios de becas y ayudas
CNS 59/2016
La publicación del listado de personas beneficiarias (nombre y apellidos), con indicación del importe de la beca concedida a estudiantes que cursan estudios puesto obligatorios (Resolución de 30 de julio de 2015), tiene suficiente habilitación en normas con rango legal (LGS y LT), de manera que no hay que disponer del consentimiento de los afectados (art. 11.2.a) LOPD). No hay suficiente habilitación legal, a los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11.2.a) LOPD), para publicar y difundir el listado de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (Resolución de 24 de julio de 2015), a menos que se preserve la identidad de los beneficiarios, atendida la singularidad del artículo 15.1.c) LTC. Hay que establecer medidas adecuadas para articular las consultas a la web del Departamento de Enseñanza.
24/11/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Subvenciones
Oposición de los médicos del ICAM a la grabación de las inspecciones médicas
CNS 58/2016
La grabación de la conversación con los médicos del ICAM, para la persona sometida a inspección médica y/o sus acompañantes, constituye un tratamiento de datos personales (art. 3 c) LOPD), que se tendrá que someter a los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos. La grabación de la conversación en cuestión puede requerir, como norma general, el consentimiento previo del médico. Si el consentimiento no es otorgado, y no hay otra base jurídica que pueda habilitar el tratamiento, en principio este no resultará legítimo, aunque no se puede descartar que en algunos supuestos concurra un interés legítimo que podría habilitar el tratamiento, siendo necesario, en este caso, el cumplimiento de los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos.
15/11/2016
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