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Se han encontrado 32 resultados con los descriptores Obligación legal
Uso correcto de la dirección para la notificación dado que es la que consta en el registro público de la DGT.
IP 291/2021
Se dicta resolución de archivo. La denunciante alega que el SCT usa una dirección postal obsoleta y no autorizada. No hay vulneración puesto que aquella dirección era la que constaba a la base de datos de la DGT y conforme a la normativa de tráfico, la obligación de actualización de la dirección recae sobre la propia denunciante. El STC, por otro lado, actuó de manera adecuada porque, en conformidad con la normativa, primero consultó el registro de la DGT y, al resultar infructuosa la notificación, acudió a los datos que figuraban en el Padrón.
14/06/2022
Posibilidad de que un Colegio profesional sea consultor autorizado del Registro Oficial de Profesionals del Deporte de Catalunya
CNS 13/2022
L’accés del col·legi professional a la informació del Registre oficial de Professionals de l’Esport de Catalunya sobre si un determinat professional de l’esport hi està inscrit es pot fonamentar en la base jurídica de l’article 6.1.c) de l’RGPD, en connexió amb les previsions de la legislació de transparència. En canvi, no estaria justificat per aquesta base jurídica l’accés del col·legi professional per al control de l’intrusisme professional d’una persona que no està col·legiada en aquest col·legi.
02/06/2022
Derecho de acceso a la documentación del expediente administrativo por parte de la parte interesada.
IP 35/2021
Se dicta una resolución de archivo. Existe un conflicto vecinal entre dos propiedades colindants el cual mujer lugar a un procedimiento administrativo con instancias cruzadas. Las dos partes peticionen la documentación presentada por la otra parte. En este contexto, el ayuntamiento facilita la escritura de herencia facilitada por la aquí denunciando, a la otra parte en base en los artículos 4 y 53 LPAC, para tratarse de un interesado legítimo con derecho de acceso a la documentación del expediente.
17/05/2022
Remisión de una información policial a un Juzgado por persona presuntamente incompetente.
IP 73bis/2021
Un jefe de una el Área Básica Policial dio respuesta a una petición formulada por un Juzgado (sobre si un Ayuntamiento había solicitado la baja de usuario del SIP de la persona denunciando), cuando según la persona denunciando quién tendría que haber dado respuesta es el jefe de la DSIP. La denuncia se archiva porque no se puede descartar que fuera el propio Juzgado quien dirigiera la petición de información en el jefe del ABP mencionado, ya fuera porque era su referente policial de la Policía de la Generalitat en el municipio al cual pertenecía el propio órgano judicial, o bien para que el Ayuntamiento -objete de la consulta formulada por el Juzgado- pertenecía a esta ABP. Por otro lado, si el jefe del ABP tenía acceso a la información que solicitaba el Juzgado, estaría legitimado para comunicarla a este el órgano judicial. Y tampoco se puede descartar que el jefe de la DSIP lo hubiera autorizado.
20/04/2022
Envío a la DSIP de correo sin cifrar y a persona incompetente, solicitud de auditorías sobre accesos indebidos al SIP.
IP 73/2021
Se denunciaba que un jefe de la Guardia Urbana de un Ayuntamiento, (1) había enviado un correo sin cifrar en el jefe de la unidad encargada de la gestión de los Sistemas de Información Policial (SIP) solicitante que se diera de baja como usuario del SIP a la persona denunciando, contraviniendo el Manual de Seguridad del SIP. También denunciaba (2) que el Ayuntamiento había solicitado auditorías sobre los accesos al SIP efectuados por la persona denunciando, sin causa legal y a una persona que no era la responsable. La denuncia se archiva en atención a los motivos siguientes: (1) no consta que el correo se enviara sin cifrar (y en cualquier caso, los hechos estarían prescritos), y el envío del correo en el jefe de seguridad se ampararía en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el jefe de la PL; (2) En cuanto a las solicitudes de auditoría, no se concretan a qué solicitudes se refiere, no consta que se hayan enviado a persona incompetente, ni la norma que se habría contravenido. En todo caso, la persona denunciando ya formuló una denuncia ante la Autoridad, en lo referente a la licitud de una solicitud de auditoría por presuntos accesos indebidos al SIP, y la Autoridad archivó la denuncia para considerar que la petición de auditoría era legítima.
20/04/2022
Comunicación de información entre Administraciones para minimizar el impacto negativo en personas en riesgo de exclusión social por el lanzamiento de la vivienda
CNS 56/2021
Los tratamientos de datos a que se refiere la propuesta de protocolo examinada se adecuan a la normativa de protección de datos, sin perjuicio de las consideraciones efectuadas en este dictamen y las que pueda efectuar, como autoridad de control competente para los tratamientos con finalidades jurisdiccionales, el CGPJ. Sin embargo, es necesario revisar y modificar el formulario de obtención del consentimiento del anexo 1 del protocolo en el sentido apuntado en el apartado IV del dictamen.
21/01/2022
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Obligación legal
Comunicación de información vinculada a actividades de formación
CNS 54/2021
La comunicación de información sobre los formadores para impartir la acción formativa en empresas y entidades organizadoras, limitada a los datos identificativos, de contacto y de capacitación o experiencia, sería lícita y se ajustaría al principio de minimización de datos, por resultar necesarias tanto para la ejecución del contrato como para el cumplimiento de obligaciones legales. Además, las autoridades competentes pueden requerir la información vinculada a la acción formativa necesaria para controlar la ejecución y la aplicación de la bonificación por parte de las empresas. Con la información de la cual se dispone, no parece justificada la comunicación de información relativa a los datos relativos al usuario y contraseña de acceso al aula virtual asignadas a los alumnos de la actividad formativa, ni las relativas a la situación profesional del personal formador o responsable de la actividad.
18/01/2022
Posibilidad de publicar en la web del Departamento los teléfonos y las direcciones de correo electrónico
CNS 36/2021
El teléfono y la dirección de correo electrónico, siempre que se pueda asociar directa o indirectamente a una persona física, son un dato personal cuyo tratamiento se tiene que adecuar a los principios y garantías de la normativa de protección de datos. La publicación de los datos relativos al nombre del establecimiento, el domicilio industrial del establecimiento, teléfono, dirige de correo electrónico, web, enlace directo a la ubicación en mapa y coordenadas de localización geográfica de las empresas inscritas en el RIAAC, puede basarse en el consentimiento de las personas a afectadas. La difusión de estos datos también puede basarse en las previsiones de los artículos 19.3 LOPDGDD y 6.4 RGPD, siempre que se ofrezca a las personas afectadas la posibilidad de pedir la exclusión de su empresa de la difusión.
06/09/2021
- ÁMBITO SECTORIAL
- Agricultura
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos identificativos
- Datos seudonimizados
- Datos representante persona jurídica
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio exactitud
- Principio licitud
- Consentimiento
- Interés legítimo
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Obligación legal
- Principio minimización
Tratamiento de datos del estado vacunal de la Covid 19 de los usuarios de un centro que organiza actividades terapéuticas grupales
CNS 38/2021
Con el fin de poder tratar los datos relativos al estado vacunal de la Covid19 de los usuarios del centro para la organización de las actividades terapéuticas grupales sobre la base de los artículos 6.1.c) y 9.2.i) del RGPD, haría falta que las autoridades competentes en materia de salud pública establezcan alguna decisión en este sentido, lo cual no consta a fecha de emisión de este dictamen.
06/08/2021
IP 247/2020
Comunicaciones de datos en el marco de la tramitación de una solicitud de intervención por acoso laboral, y de una información reservada.
Se archiva la denuncia por falta de prueba de los hechos denunciados, ya que únicamente se ha constatado que la documentación que la Dirección General de Función Pública remitió en la Secretaría General del Departamento afectado, y a las personas instructoras de la información reservada, está amparado por el Protocolo aplicable, y las comunicaciones de datos derivadas de las remesas de documentación efectuadas están amparada por las bases jurídicas previstas en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
01/07/2021
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