- ÁMBITO SECTORIAL
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- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
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- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
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- Subvenciones
La publicación del listado de personas beneficiarias (nombre y apellidos), con indicación del importe de la beca concedida a estudiantes que cursan estudios puesto obligatorios (Resolución de 30 de julio de 2015), tiene suficiente habilitación en normas con rango legal (LGS y LT), de manera que no hay que disponer del consentimiento de los afectados (art. 11.2.a) LOPD). No hay suficiente habilitación legal, a los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11.2.a) LOPD), para publicar y difundir el listado de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (Resolución de 24 de julio de 2015), a menos que se preserve la identidad de los beneficiarios, atendida la singularidad del artículo 15.1.c) LTC. Hay que establecer medidas adecuadas para articular las consultas a la web del Departamento de Enseñanza.