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Se han encontrado 183 resultados con los descriptores Consentimiento
Elaboración de una base de datos obtenidas de varias webs con finalidad informativa
CNS 46/2017
El organismo autónomo dispone de habilitación para poder enderezarse y tratar datos de contacto de las personas al servicio de la Administración de la Generalitat, de los entes locales de Cataluña y de las universidades catalanas, en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 6.2 LOPD, y si pega el artículo 6.1.e) del RGPD. Más allá de estos colectivos, la recogida de datos de contacto de otras personas requeriría su consentimiento u otra de las habilitaciones previstas a la normativa de protección de datos. Si los datos se recogen de una web, hará falta informar a las personas afectadas en el plazo de tres meses desde el momento en que se recojan e incluir las previsiones de los artículos 5.4 y 5.1 a), d) y e) LOPD. Estas consideraciones serían aplicables tanto si los contactos son de personas que residen en Cataluña como si residen fuera de Cataluña.
23/10/2017
Habilitación de una entidad pública por el tratamiento de determinados datos profesionales
CNS 40/2017
Los datos profesionales a que se refiere la consulta se tienen que considerar como tratamientos de datos de carácter personal y están sujetas a la normativa europea, española y catalana en materia de protección de datos. La entidad consultando no puede tratar estos datos profesionales sin obtener el consentimiento de los titulares en base al artículo 6.1.f) del RGPD, a pesar de que sí que puede tratarlas en base a otros apartados del mismo artículo, como los artículos 6.1.a), 6.1.b) o en base a la habilitación prevista en el artículo 6.1.e) consistente en que el tratamiento sea necesario por el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
03/10/2017
Utilización de la huella digital para acceder a una biblioteca
CNS 38/2017
El sistema de control de acceso biométrico examinado no se adecuaría al principio de proporcionalidad, por lo cual sería recomendable implantar un sistema alternativo que dé respuesta adecuada a la finalidad pretendida por el colegio profesional sin poner en riesgo el correcto cumplimiento de los principios y garantías de la normativa de protección de datos personales.
06/09/2017
Acceso abierto a grabaciones generadas por diferentes proyectos de investigación de una Universidad
CNS 36/2017
En la medida en que la Universidad disponga del consentimiento inequívoco, previo, expreso e informado de las personas afectadas, en los términos expuestos en el dictamen, es posible depositar en acceso abierto los datos de las investigaciones (grabaciones) de los proyectos subvencionados por el Programa H2020, si bien es recomendable valorar la pertenencia de difundirlas en las condiciones previstas, especialmente, en aquellos supuestos en que se podrían revelar datos merecedores de especial protección. La grabación de personas físicas focalizada en el movimiento de los labios mientras pronuncian frases preestablecidas, con el fin de facilitar el aprendizaje de la lectura de labios, no parece que en este caso tenga que ser considerada un tratamiento de datos biométricos, en el sentido establecido en el artículo 9 del RGPD.
06/09/2017
Habilitación de las administraciones públicas por el intercambio de información
CNS 35/2017
La posibilidad de consultar los datos al poder de la administración para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar datos que estén al poder de la administración no encuentra habilitación en el consentimiento de las personas afectadas sino en la previsión del artículo 28.2 LPAC, en relación con el artículo 6.1.e) RGPD.
26/07/2017
Uso del directorio de personal desde la intranet de la empresa
CNS 29/2017
Garantizar la seguridad de las personas y bienes puede justificar el tratamiento de los datos identificativos de los trabajadores de la entidad relativos a la fotografía y al número de trabajador, dado que se trataría de información personal necesaria para comprobar su identidad en el desarrollo de sus funciones, siempre que el acceso a esta información se limite a aquellas personas que requieran disponer de estos datos para el ejercicio de sus funciones relacionadas con el control de acceso o seguridad.
07/07/2017
Comunicación a una Agrupación de profesionales de datos de los nuevos colegiados en un Colegio profesional
CNS 24/2017
Vista la información que contiene el Registro de colegiados y la información de la guía de colegiados, que es fuente de acceso público, se puede considerar habilitada la comunicación a la Agrupación de los datos relativos a los nuevos colegiados (datos identificativos y de contacto –dirección profesional-, número de colegiación y la fecha de incorporación en el Colegio), sin consentimiento de los afectados. Como opción plenamente respetuosa con la normativa de protección de datos, hay que tener en cuenta también la posibilidad de que el Colegio, al tramitar las nuevas colegiaciones, informe los nuevos colegiados sobre la Agrupación y sus actividades, a fin de que sean estos los que, en caso de estar interesados, tengan la opción de consentir o no la comunicación de sus datos.
21/06/2017
Adecuación a la normativa de protección de datos del Programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y las cotizaciones sociales
CNS 22/2017
Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat de Catalunya son, cada una de ellas, responsables de los tratamientos de los datos personales de que disponen. La responsabilidad de la Agencia Tributaria de Cataluña y de la Dirección General de Protección Social en el tratamiento de estos datos dependerá de la manera en que se articule su comunicación, si bien, para la información de que se dispone, estas podrían adoptar la postura de encargadas del tratamiento, siempre que se formalice el correspondiente contrato de encargo. En este dictamen también se analiza el cumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos (obtención del consentimiento, deber de información, creación de ficheros y resolución de los procedimientos de ejercicio de derechos).
26/05/2017
- ÁMBITO SECTORIAL
- Hacienda pública
- DERECHOS HABEAS DATA
- Condiciones ejercicio
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- Obligación legal
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Uso del directorio de personal desde la intranet de la empresa
CNS 21/2017
El LOPD habilita la empresa pública para tratar, sin consentimiento, los datos personales de los trabajadores que sean necesarias para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral, incluida la creación de un directorio de personal en su Intranet, si bien este tratamiento tiene que respetar el principio de minimización. Los trabajadores afectados pueden ejercer su derecho de oposición a la difusión de estos datos, en los términos expuestos en el dictamen.
08/05/2017
Comunicación de datos de pacientes a Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
CNS 15/2017
Hay suficiente habilitación legal a fin de que el Hospital, cuando da asistencia sanitaria a un paciente por derivación de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, le comunique el diagnóstico del trabajador sin su consentimiento expreso (art. 7.3 LOPD), para el cumplimiento de las funciones de gestión de las prestaciones económicas y la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales (art. 82.2 LGSS), y de seguimiento y control de la incapacidad temporal por contingencias comunes (art. 82.4, apartados b) y d) LGSS).
11/04/2017
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