- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
De acuerdo con la normativa vigente en el momento de emitir este dictamen, las empresas suministradoras pueden comunicar a los servicios sociales, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos identificativos y de contacto necesarios (nombre y apellidos del titular del servicio, su NIF/NIE y la dirección del subminstrament -dirección física-, teléfono o dirección electrónica, y número de contrato de suministro), para poder contactar con estas, de forma previa a que se produzca un corte de suministro, con la finalidad de elaborar el informe pertinente (art. 6.4 Ley 24/2015). En estos casos los servicios sociales también pueden informar en la empresa sobre si concurre o no el supuesto previsto (art. 5.10 Ley 24/2015). No hay suficiente habilitación legal para comunicar datos a los servicios sociales, por parte de las empresas suministradoras, referidas a casos de impagos de forma general y preventiva, y en relación con un número indeterminado de personas. Las personas afectadas tienen que poder ejercer el derecho de oposición (art. 6.4 LOPD y 21 RGPD).