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Se han encontrado 164 resultados con los descriptores Datos salud
Accesos al HC3 de la persona denunciando por parte del DPD.
IP 283/2022
La persona denunciando ponía de manifiesto que desde el CABO Centelles se accedió a su HC3 en cuatro ocasiones, durante los meses de mayo de 2022, a pesar de no haber sido visitada en aquel centro sanitario. En respuesta, el DPD de la entidad denunciada ha confirmado ser el autor material de los accesos y los ha justificado argumentando que eran necesarios para poder dar respuesta a un requerimiento de información que esta Autoridad notificó a la mencionada entidad, en el marco de otra denuncia presentada por la misma persona denunciando. En relación con esto, durante la fase de información previa se ha podido constatar que, los accesos que llevó a cabo el delegado de protección de datos personales al HC3 de la denunciante estaban justificados, dado que se llevaron a cabo en el ejercicio de sus funciones, y para dar respuesta a un requerimiento de esta Autoridad. Por todo esto, procede el archivo de las presentes actuaciones.
27/07/2023
Inexactitud de datos.
PS 30/2023
Se resuelve declarar que el Departamento de Salud ha cometido la infracción prevista en el artículo 83.5 a), en relación con el artículo 5 RGPD, que contempla el principio de exactitud de los datos personales, dado que la plataforma "Mi Salud" de la persona denunciando contiene información inexacta sobre los profesionales sanitarios que lo habrían asistido en diferentes consultas médicas. La discordancia también se manifiesta entre la información contenida por un lado a la HC del centro sanitario y la HC3; y por otro lado, en la información que consta al visor de LMS.
06/07/2023
Acceso a la información clínica de todas las personas usuarias del sistema de salud, por parte del personal auxiliar administrativo; inadecuación del Registro de Actividades del Tratamiento y de la Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos; y uso del whatsapp como herramienta de comunicación corporativa.
IP 452/2021
Procede el archivo de los hechos dado que, por un lado, el acceso al HC3 de las personas usuarias del sistema de salud público catalán solo se puede llevar a cabo por parte de personas que dispongan de un número de colegiación, excluyendo por lo tanto el personal auxiliar administrativo. Al respeto, por el que hace el acceso a la historia clínica, la normativa sanitaria habilita el acceso al personal auxiliar administrativo cuando este se lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, también se archiva el hecho relativo al uso de herramientas de comunicación interna como por ejemplo el whatsapp dado que no ha quedado probado que el personal del HUVH emplee la mencionada aplicación como herramienta de trabajo. Al hilo del anterior, tampoco ha quedado probado que el RAT sea inadecuado dado que el HUVH ha aportado el mencionado documento elaborado por el ICS, así como un documento intitulado "SubRAT" que se actualiza anualmente y que contiene los tratamientos de datos personales que lleva a cabo el hospital. En este sentido, la Autoridad también considera que la AIPD elaborada, en relación con el tratamiento de datos personales vinculado al SAP, recoge los extremos previstos en el artículo 35 RGPD. En último término, se archiva el hecho denunciado relativo a la carencia de formación del personal del HUVH, en la medida en que la entidad ha acreditado ofrecer cursos en materia de privacidad regularmente al sedes trabajadores.
21/06/2023
Acceso al HC3 de la persona denunciando.
IP 415/2022
Se resuelve el archivo de las actuaciones puesto que la entidad denunciada ha justificado que el acceso controvertido al HC3 de la persona denunciando se produjo por un error de tecleo, en el marco del proyecto RedCov, en que se tenía que consultar determinados parámetros en varias historias clínicas.
08/06/2023
Recording of psychotechnical tests in personnel selection processes
CNS 14/2023
The processing of the data necessary to carry out the tests of the personnel selection processes, including the health data of the participants, has as its legal basis the fulfillment of a mission in the public interest and the fulfillment of specific obligations of the administrations. competent authorities established by public service regulations. The recording of psychotechnical tests requires, in addition to their provision in the corresponding bases of the calls (with the specification and determination of the necessary specific guarantees), the prior completion of an AIPD. It does not seem that the legal basis of consent is adequate to legitimize the processing of the data of applicants for a selective process for the purpose described, given that it cannot be considered that in the case presented there could be truly free consent, nor the possibility to establish alternative means that would guarantee the principle of equality that must govern selective procedures.
06/06/2023
Inclusión de datos de salud excesivas en un dictamen médico.
PS 16/2023
Se resuelve amonestar la entidad denunciada dado que, a raíz de una solicitud de incapacidad permanente, presentada por la aquí denunciando, una médica emitió un dictamen médico, que incluía datos referidos en su salud, que no tenían nada que ver con la patología que motivó la petición de incapacidad. La persona denunciando fundamentaba su solicitud en determinadas lesiones crónicas de espaldas y pies, y el dictamen controvertido recogía información médica relacionada con una patología ginecológica, que nada tenía que ver con el expediente de IP. Este hecho se considera que vulneró el principio de minimización de datos personales, motivo por el cual se amonesta la Subdirección General de Evaluaciones Médicas.
02/06/2023
Publicación de las actas que recogen los resultados de los torneos de ajedrez organizado por el FCE.
IP 55/2022
La persona denunciando consideraba que, por medio de la publicación de los resultados de las competiciones de ajedrez, organizadas por el FCE, se difundían y conservaban datos de salud de los participantes toda vez que, para participar en la competición, había que exhibir el Pasaporte Covid-19. Al respeto, la información relativa a si una persona está vacunada o ha sufrido una enfermedad, constituye datos de salud en conformidad con el artículo 4 RGPD. Aun así, en este caso, el FCE ha argumentado de manera suficiente que, por un lado, para cumplir con la legalidad vigente, tenía que exigir la exhibición del Pasaporte Covid-19 a los participantes en las competiciones y, por otro lado, que había personas que mostraban una maceta de antígenos, PCR o documento de exención de vacunación. En estas circunstancias, no se puede afirmar que la publicación de las referidas actas, permitieran a terceras personas relacionar las personas identificadas a las actas, con el hecho que se hubieran vacunado contra la Covid-19, toda vez que, había personas que podían no estar vacunadas, y haber presentado una PCR o una maceta de antígen, y otros que disponían de un documento de exención de vacunación. Por estos motivos, procede archivar los hechos denunciados.
11/04/2023
Resolución desestimatoria de reclamación de tutela. Derecho de supresión.
PT 25/2023
Desestimación de la reclamación de tutela por derecho de supresión de un informe y otros datos de la historia clínica en motivo de la persona facultativa.
11/04/2023
Derecho de supresión.
PT 20/2023
La persona reclamante pidió la supresión de determinados antecedentes de su historia clínica los cuales consideraba incorrectos. Procede estimar parcialmente la reclamación, dado que la entidad dar una respuesta incompleta, puesto que solo hacía referencia a la supresión de los eventuales datos que pudieran constar a la historia clínica de la persona solicitante, sin hacer referencia a las manifestaciones sobre la supuesta falsedad/incorrección de estas. Se requiere la entidad que pida la enmienda de la solicitud al fin que la persona solicitando pueda aportar la documentación justificativa de las presuntas incorrecciones en los dedos antecedentes.
11/04/2023
Acceso al curso clínico.
PT 106/2022
La parte reclamante inició el presente procedimiento de tutela de derechos ante esta Autoridad dado que consideraba que la entidad reclamada le libró la información solicitada (curso clínico de las visitas de los días 12.09.22 y 21.09.22) de manera manipulada. Al respeto, reclamaba el acceso a las anotaciones originales efectuadas por los médicos facultativos en el curso clínico de las dos visitas de referencia. Pues bien, consultado por esta Autoridad, el Hospital Clínico ha manifestado que la información que libró a la persona reclamante, en respuesta a su solicitud, es la versión original de las anotaciones que los médicos efectuaron en el curso clínico, y que esta documentación no ha sido manipulada o modificada. Al respeto, se trasladó el contenido de la respuesta del Hospital a la parte reclamante, para que presentara las alegaciones o pruebas que considerara pertinentes, advirtiéndola que, si en un plazo de 10 días no presentaba ningún escrito, se entendería que el Hospital había atendido de forma completa su solicitud de acceso. Transcurrido este plazo, la parte reclamante no ha alegado nada en contra de considerar satisfecho su derecho de acceso, motivo por el cual, procede concluir que la información que el Hospital libró al aquí reclamante, en respuesta a su solicitud, era toda la que obraba en su poder. Así las cosas, procede desestimar la reclamación, porque la entidad dio respuesta completa dentro del plazo previsto legalmente, a los términos concretos de la solicitud.
16/03/2023
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