A la vista la normativa, no hay habilitación legal para la cesión de datos de pacientes con consumo activo de sustancias adictivas y con una profesión de riesgo para terceros, desde el Hospital que atiende al paciente en la empresa en que trabaja. El deber de denuncia (art. 262 LECrim) habilita la comunicación en los juzgados y tribunales o en el Ministerio Fiscal de hechos que pueden ser constitutivos de delitos públicos, y no a la denuncia de meras sospechas, hechos o circunstancias que podrían influir en la futura comisión de algún delito o de otras situaciones de riesgo. No se desprende de la normativa (LOPD, CP y LECrim) que el juez pueda habilitar, a través de una dispensa puntual y para casos concretos, la comunicación de datos del paciente atendido en el Hospital, en la empresa, a falta del consentimiento expreso del afectado o de una habilitación suficiente en normas con rango legal.