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Se han encontrado 23 resultados con los descriptores Jueces y tribunales
Comunicación de información entre Administraciones para minimizar el impacto negativo en personas en riesgo de exclusión social por el lanzamiento de la vivienda
CNS 56/2021
Los tratamientos de datos a que se refiere la propuesta de protocolo examinada se adecuan a la normativa de protección de datos, sin perjuicio de las consideraciones efectuadas en este dictamen y las que pueda efectuar, como autoridad de control competente para los tratamientos con finalidades jurisdiccionales, el CGPJ. Sin embargo, es necesario revisar y modificar el formulario de obtención del consentimiento del anexo 1 del protocolo en el sentido apuntado en el apartado IV del dictamen.
21/01/2022
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Obligación legal
Comunicación de los datos de la persona denunciante en el Juzgado.
IP 355/2020
El juzgado, en el marco de un procedimiento penal, requirió a los mossos|mozos para que informaran sobre unas determinadas actuaciones relativas al marido de la persona denunciante. El informe de los mossos d'esquadra incluía unas actuaciones relativas a la persona denunciante. Los datos comunicados por los mossos d'esquadra en el órgano judicial están vinculados al requerimiento judicial, ya que se refieren a los mismos hechos que el órgano judicial tenía que enjuiciar. La comunicación de datos en el órgano judicial está amparada por el requerimiento judicial
25/03/2021
La comunicación de datos personales de un mosso d'esquadra en situación de excedencia por parte de la en el Juzgado se encuentra amparada en el artículo 6.1 c), obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
IP 333/2019
La DGP comunicó al Juzgado los datos personales relativos a la dirección personal de un agente de los Mossos d'esquadra en situación de excedencia. Previamente, el juzgado había requerido la DGP para que citara el agente de los mossos|mozos por el canal policial habitual por|para el cual se cita a los agentes en activo que tienen que prestar testigo|testimonio a raíz de una actuación policial. La DGP comunicó al Juzgado que no podía utilizar este canal, dado que el agente se encontraba en situación de excedencia. El Juzgado volvió a requerir la DGP para que comunicara los datos personales del agente para citarlo en su domicilio particular. La DGP cumplió el requerimiento judicial y facilitó los datos al Juzgado.
11/12/2020
Comunicación por parte de un centro sanitario de determinadas patologías de los aspirantes a cuerpos y fuerzas de seguridad
CNS 11/2020
La previsión contenida en el apartado 6 del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio de la policía de la Generalitat no constituye una habilitación para la comunicación en la Escuela de Policía de Cataluña de datos de salud de un aspirante a policía por parte de la entidad o de los profesionales que participan en su atención médica, ya sea del hecho que esta persona ha recibido tratamiento, ya sea de la patología concreta por la cual ha sido tratado. Eso sin perjuicio que si el profesional tiene conocimiento de la comisión de un delito tendría que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional competente.
09/04/2020
Comunicación de la baja médica de un letrado en los juzgados y tribunales
El envío en los Juzgados y Tribunales del comunicado de baja médico de un letrado por parte de la empresa o entidad en la que presta servicios, se considera lícito, de acuerdo con la normativa de protección de datos. Los datos personales contenidos en aquel tendrán que ser los mínimos necesarios para alcanzar la finalidad perseguida, en los términos apuntados en el Fundamento Jurídico V de este dictamen, a menos que sea requerido por el órgano judicial, en el cual caso tendría que estar en lo que establezca aquel órgano.
14/05/2019
Acceso de un cuerpo policial a imágenes de videovigilancia captadas por la policía local de un Ayuntamiento
CNS 28/2018
La comunicación de las imágenes de que dispone la Policía Local del Ayuntamiento hacia otro cuerpo policial cuando, a pesar de no aportar una orden judicial, las solicita en ejercicio de sus funciones de Policía Judicial constituye una cesión habilitada tanto por el artículo 11.2.d) del LOPD como para la LOPJ. Esta comunicación, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad ciudadana, también quedaría habilitada tanto por la LOV como por el artículo 21 del LOPD. En todo caso, la solicitud tiene que ajustarse a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos, requisito que, por la información de que se dispone, se da en el caso examinado.
17/05/2018
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Exactitud
- Proporcionalidad
- VIDEOVIGILANCIA
tratamiento de datos en la gestión de una residencia y centro de día municipal.
IP 172/2017
Se archiva la denuncia porque se ha comprobado la existencia y la inscripción al Registro de Protección de Datos de los correspondientes ficheros, la existencia de un registro de accesos, la licitud de la comunicación de datos efectuada por el Ayuntamiento en un Juzgado, y la falta de indicios sobre otras comunicaciones de datos ilegítimos.
12/04/2018
Comunicación de datos en uno tercero sin consentimiento ni habilitación legal.
PS 43/2017
La excepción a la regla de exigencia del consentimiento para la cesión o comunicación de datos prevista en el artículo 11.2.d) de la LOPD, sólo opera cuando los datos se remiten directamente al órgano judicial que las ha requerido, y no a una tercera persona que las pide con la finalidad -manifestada- aportarlas en el órgano judicial. Se descarta que la comunicación de datos estuviera habilitada por la legislación de transparencia y acceso a la información.
27/03/2018
Aportación de datos médicos a procesos judiciales
CNS 7/2018
Desde la perspectiva del régimen de comunicación de datos personales previsto al LOPD, hay habilitación legal suficiente al artículo 11.2.a) del LOPD en relación con las normas contenidas en la legislación de Sanidad (art. 16.3 y art. 83 LGS), Seguridad Social (DA decena LGSS) y en el LICS (arte 15.1 LICS ), así como con el artículo 24 de la CE para la comunicación de datos personales de salud adecuados, pertinentes y no excesivos, que se tengan que incorporar a las demandas judiciales de reclamación de los importes de los servicios asistenciales prestados por los centros públicos de salud a las compañías aseguradoras, sin el consentimiento del interesado ni el requerimiento de la autoridad judicial. Una vez sea aplicable el RGPD, la base jurídica para estos tratamientos está prevista en el artículo 9.2.h) y 9.2.f) del RGPD con los límites establecidos por el artículo 5 del RGPD, en concreto el principio de minimización de los datos. Por lo tanto, esta habilitación tendrá que estar limitada a aquellos datos mínimos imprescindibles para el cumplimiento de las finalidades pretendidas para aquellos tratamientos.
07/03/2018
Comunicación de información relativa a la participación de abogados y procuradores en procedimientos judiciales en los años 2014, 2015 y 2016
CNS 3/2018
Corresponde al CGPJ la competencia sobre la adecuación de la comunicación de información contenida en ficheros jurisdiccionales, como la relativa a las intervenciones de abogados y procuradores en procedimientos judiciales durante los años 2014 a 2016, a la Administración Tributaria.
08/02/2018
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