En los casos en que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad de una actividad secundaria, la Ley 19/2013 justifica, en atención al interés público prevalente, que la publicación de los datos incorpore los datos identificativos (nombre, apellidos y cargo) del empleado público afectado, así como lo actividad y la empresa o entidad donde la desarrolla, a menos que la persona afectada se encuentre en una situación de protección especial, circunstancia que justificaría llevar a cabo una nueva ponderación. En cuanto al dato relativo a la localización de la empresa o entidad donde se desarrolla la actividad secundaria, en principio se trata de una información innecesaria para alcanzar la finalidad que persigue la norma, aunque en determinados supuestos podría estar justificada su publicación.