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Se han encontrado 192 resultados con los descriptores Historia clínica
Manipulación de información médica.
IP 522/2024
La persona denunciante exponía que se había manipulado su historia clínica. Concretamente, señalaba que el diagnóstico de las lesiones que sufrió en un accidente no era correcto y que las imágenes que constaban en él eran borrosas y estaban cortadas. Durante la tramitación de la reclamación, el hospital acreditó que la información de la historia clínica de la persona reclamante era correcta, que no había habido modificación posterior a la fecha del accidente y que las imágenes no eran borrosas ni estaban cortadas. Se archiva el procedimiento, dado que no se puede atribuir al hospital ningún hecho punible desde el punto de vista de la protección de datos ni ninguna responsabilidad por los hechos denunciados y no acreditados.
13/12/2024
Infracción del principio de confidencialidad por 9 accesos indebidos en la historia clínica.
PS 67/2024
Título: infracción del principio de confidencialidad por 9 accesos indebidos en la historia clínica.
Resumen: la denunciante se quejaba de 9 accesos indebidos en su historia clínica que no estaban relacionados con ninguna actuación asistencial o de diagnóstico, ya que nunca había sido atendida en el centro ni por la facultativa que había efectuado los accesos controvertidos. La denunciante también se quejaba de que, en el marco de una reunión de una asociación vecinal, la facultativa había difundido algunos datos de salud de la denunciante. Esta supuesta divulgación de datos se archivó en el acuerdo de iniciación, ya que no se acreditaron los hechos. En cuanto a los 9 accesos indebidos acreditados, se sanciona a la entidad por la vulneración del principio de confidencialidad con una multa de 30.000 €, como responsable de una infracción prevista en el artículo 83.5.a en relación con el artículo 5.1 .f, ambos del RGPD. La entidad ha pagado la sanción de forma anticipada (24.000€).
13/12/2024
Vulneración del principio de licitud derivada de la carencia de adopción de las medidas adecuadas.
PS 14/2024
La historia clínica de la fundación denunciada está configurada de forma que, desde el diseño y por defecto, los médicos propios y externos de la fundación pueden acceder a ella, a través de los sistemas de información de la fundación. Este hecho provocó que un médico externo que atendió a la persona denunciante en el marco de una asistencia sanitaria privada accediera a su historia clínica, sin su consentimiento explícito ni ninguna otra base jurídica que legitimara este tratamiento. En este caso, no se imputa la vulneración del deber de la protección de datos desde el diseño y por defecto, dado que existe un concurso ideal de infracciones y sólo se imputa la infracción más grave; es decir, la vulneración del principio de licitud (calificada como muy grave). Tampoco se imputa la vulneración del principio de limitación de la finalidad, al quedar subsumida en la infracción relativa al principio de licitud.
05/07/2024
Acceso al registro de accesos a la historia clínica
IAI 37/2023
La normativa de protección de datos no impide comunicar a la persona reclamante la información que solicita, relativa a los accesos a su historia clínica, incluida la identidad de los profesionales, rango y categoría profesional, que han accedido.
28/07/2023
Accesos al HC3 de la persona denunciando por parte del DPD.
IP 283/2022
La persona denunciando ponía de manifiesto que desde el CABO Centelles se accedió a su HC3 en cuatro ocasiones, durante los meses de mayo de 2022, a pesar de no haber sido visitada en aquel centro sanitario. En respuesta, el DPD de la entidad denunciada ha confirmado ser el autor material de los accesos y los ha justificado argumentando que eran necesarios para poder dar respuesta a un requerimiento de información que esta Autoridad notificó a la mencionada entidad, en el marco de otra denuncia presentada por la misma persona denunciando. En relación con esto, durante la fase de información previa se ha podido constatar que, los accesos que llevó a cabo el delegado de protección de datos personales al HC3 de la denunciante estaban justificados, dado que se llevaron a cabo en el ejercicio de sus funciones, y para dar respuesta a un requerimiento de esta Autoridad. Por todo esto, procede el archivo de las presentes actuaciones.
27/07/2023
Inexactitud de datos.
PS 30/2023
Se resuelve declarar que el Departamento de Salud ha cometido la infracción prevista en el artículo 83.5 a), en relación con el artículo 5 RGPD, que contempla el principio de exactitud de los datos personales, dado que la plataforma "Mi Salud" de la persona denunciando contiene información inexacta sobre los profesionales sanitarios que lo habrían asistido en diferentes consultas médicas. La discordancia también se manifiesta entre la información contenida por un lado a la HC del centro sanitario y la HC3; y por otro lado, en la información que consta al visor de LMS.
06/07/2023
Acceso a la información clínica de todas las personas usuarias del sistema de salud, por parte del personal auxiliar administrativo; inadecuación del Registro de Actividades del Tratamiento y de la Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos; y uso del whatsapp como herramienta de comunicación corporativa.
IP 452/2021
Procede el archivo de los hechos dado que, por un lado, el acceso al HC3 de las personas usuarias del sistema de salud público catalán solo se puede llevar a cabo por parte de personas que dispongan de un número de colegiación, excluyendo por lo tanto el personal auxiliar administrativo. Al respeto, por el que hace el acceso a la historia clínica, la normativa sanitaria habilita el acceso al personal auxiliar administrativo cuando este se lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, también se archiva el hecho relativo al uso de herramientas de comunicación interna como por ejemplo el whatsapp dado que no ha quedado probado que el personal del HUVH emplee la mencionada aplicación como herramienta de trabajo. Al hilo del anterior, tampoco ha quedado probado que el RAT sea inadecuado dado que el HUVH ha aportado el mencionado documento elaborado por el ICS, así como un documento intitulado "SubRAT" que se actualiza anualmente y que contiene los tratamientos de datos personales que lleva a cabo el hospital. En este sentido, la Autoridad también considera que la AIPD elaborada, en relación con el tratamiento de datos personales vinculado al SAP, recoge los extremos previstos en el artículo 35 RGPD. En último término, se archiva el hecho denunciado relativo a la carencia de formación del personal del HUVH, en la medida en que la entidad ha acreditado ofrecer cursos en materia de privacidad regularmente al sedes trabajadores.
21/06/2023
Resolución de archivo de una denuncia por acceso al HC3
IP 213/2022
La persona denunciando se quejaba de un acceso indebido a su historia clínica. Se resuelve archivar las actuaciones en la medida que en el marco de la información previa no se ha constatado que se haya producido ningún acto que pueda ser constitutivo de infracción, en tanto se ha justificado suficientemente que el controvertido acceso se llevó a cabo en el marco de las tareas asignadas a la profesional que lo efectuó.
21/06/2023
Acceso al HC3 de la persona denunciando.
IP 415/2022
Se resuelve el archivo de las actuaciones puesto que la entidad denunciada ha justificado que el acceso controvertido al HC3 de la persona denunciando se produjo por un error de tecleo, en el marco del proyecto RedCov, en que se tenía que consultar determinados parámetros en varias historias clínicas.
08/06/2023
Accesos a la historia clínica compartida y conservación de historia clínica.
IP 222/2021
Se resuelve el archivo sobre los hechos relativos a presuntos accesos indebidos al HC3 de la denunciante, dado que fueron accesos justificados. Así mismo, también se resuelve archivar los hechos relativos a la carencia de conservación de la historia clínica dado que la EBA Centelles ha aportado elementos suficientes que permiten constatar que la información se conserva. En cuanto a las quejas de la denunciante relativas, por un lado, al hecho que desde la entidad denunciada se habría procedido a modificar su ficha de paciente asignando un nuevo médico de cabecera la persona denunciando, y por otro lado, al hecho que un médico habría introducido apuntes médicos falsos, se archivan los hechos porque no se observa ninguna vulneración del principio de exactitud.
23/05/2023
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