- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
De acuerdo con la normativa vigente en el momento de emitir este dictamen, las empresas suministradoras pueden comunicar a los servicios sociales municipales, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos identificativos y de contacto necesarios (nombre y apellidos del titular del servicio, su NIF/NIE, y la dirección del suministro -dirección física-, teléfono o dirección electrónica, y número de contrato de suministro), para poder contactar con estas, de forma previa a que se produzca un corte de suministro, con la finalidad de elaborar el informe pertinente (art. 6.4 Ley 24/2015). No hay suficiente habilitación legal para comunicar los otros datos indicados a los servicios sociales municipales, por parte de las empresas suministradoras, en los términos apuntados en la consulta. Para la comunicación de esta otra información, sería necesario el consentimiento de las personas afectadas, en los términos expuestos.