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Se han encontrado 270 resultados con los descriptores Principio finalidad
Petición de información de un concejal sobre la situación de los impuestos municipales a nombre de los concejales
CNS 22/2010
La información solicitada por el concejal está directamente relacionada con la gestión que el propio Ayuntamiento hace de los tributos municipales, por lo que la información no es ajena a las propias funciones de los concejales, que son parte integrante del consistorio, y entre las que está la de controlar que la gestión de los tributos municipales se realice de forma ajustada a la normativa. El acceso de los concejales a la información sobre la situación de los impuestos municipales a nombre de los concejales se puede considerar legítimo, ya que puede resultar necesario para realizar las funciones que les corresponden, ya sea la función general de control de las actividades del propio Ayuntamiento en relación con la gestión de tributos locales, ya sea, en su caso, para funciones específicas de gestión que pueda tener atribuidas el concejal en cuestión.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos tributarios
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Sistema de control horario del personal de una Diputación provincial mediante la huella dactilar
CNS 22/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Diputación provincial. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin que sea necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se deberán cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD) y la modificación del fichero de «personal», o bien proceder a la creación e inscripción de un fichero específico para dicho tratamiento (artículo 20 de la LOPD), y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Diputación
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Comunicación de datos para hacer tratamientos estadísticos desglosados por sexo
CNS 24/2009
De la normativa aplicable se desprende la obligación de incluir el dato «sexo» en algunos ficheros de datos personales de la empresa pública en determinados supuestos, pero no en todos los ficheros. La empresa pública puede prever la comunicación de datos para finalidades estadísticas a otra Administración pública, sin el consentimiento de las personas interesadas, en aplicación del artículo 21 de la LOPD, siempre que el estudio tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat. En cualquier caso, como regla general, será necesario anonimizar previamente los estudios.
01/01/2009
Comunicación de información por parte de un sindicato a sus órganos de gobierno y afiliados
CNS 26/2009
Se plantea la posibilidad de que el secretario general de un sindicato, como miembro de un órgano colegiado de uno de los entes públicos competentes en materia de salud, pueda comunicar los acuerdos y sus intervenciones en dicho órgano colegiado a los órganos de gobierno y a los afiliados al sindicato. La comunicación de datos a los órganos de gobierno que rigen el sindicato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, es legítima para la finalidad que la justifica. La comunicación de datos a los afiliados al sindicato se considera cesión de datos y sólo sería legítima en el supuesto de que estuviera habilitada por una norma con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 a) de la LOPD.
01/01/2009
Incorporación de datos de personas discapacitadas en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos
CNS 32/2009
La incorporación de datos personales sobre discapacidad en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos para ser puestos a disposición de las Administraciones Públicas interesadas constituye una comunicación de datos. En consecuencia, para que esa comunicación de datos sea legítima habrá que analizar si se cuenta con el consentimiento expreso, si se cuenta con habilitación de acuerdo con el artículo 21 de la LOPD o si existe una ley que habilite la cesión. En el caso de que el consentimiento sea necesario, éste deberá otorgarse expresamente de acuerdo con el artículo 7.3 de la LOPD. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación y de posteriores tratamientos deberá respetar el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD y garantizar la confidencialidad de los datos mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas, que en este caso serán de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Utilización de datos personales por parte de un concejal municipal
CNS 3/2009
Se plantean dudas sobre la posible utilización, por parte de un concejal, de datos identificativos de determinadas personas que han sido dadas de baja del padrón municipal de habitantes. El derecho de acceso a la información ejercido por los concejales tiene limitaciones, pero una limitación a priori y con carácter general, respecto a los datos personales a los que pueden acceder, no se ajusta a la normativa sobre derecho de acceso ni resulta exigible desde la perspectiva de la protección de datos. La utilización posterior de los datos personales obtenidos legítimamente por el concejal debe fundamentarse en una finalidad determinada, explícita y legítima. El acceso legítimo no habilita para usar los datos para cualquier otra finalidad diferente o que no pueda considerarse subsumible en la finalidad primera y legítima que fundamenta el tratamiento. Un cambio de finalidad requerirá contar con el consentimiento de los interesados o con una habilitación legal.
01/01/2009
Solicitud de información que un diputado del Parlamento de Cataluña formula a una Administración pública
CNS 5/2009
Un diputado del Parlamento solicita tener acceso a los datos contenidos en los expedientes referidos a procedimientos de tutela de menores de edad. Hay que hacer compatible el derecho de acceso de los diputados a la información de la que disponga la Administración pública, con la protección de datos personales. El Reglamento del Parlamento de Cataluña constituye, con carácter general, la habilitación legal necesaria para la cesión de los datos sin el consentimiento de los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y deberes establecidos en la LOPD. Dado que los expedientes incluyen datos especialmente protegidos o sensibles, se considera exigible en este caso disociar o anonimizar la información de forma previa a la comunicación a los diputados del Parlamento, a fin de no permitir la identificabilidad de personas físicas concretas. También se deberá determinar el sistema concreto de codificación o anonimización y la forma concreta de dar acceso a la información.
01/01/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar en una Administración pública
CNS 9/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Administración pública. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin ser necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se tendrán que cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD), la creación y la inscripción del fichero (artículo 20 de la LOPD) y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
Comunicación a una ciudadana del proyecto técnico de reforma y ampliación de una vivienda ajena
CNS 42/2009
La entrega a una ciudadana de copia del proyecto técnico de reforma de una vivienda de la que es titular otra persona constituye una comunicación de datos. El acceso a los datos personales que formen parte de un expediente administrativo correspondiente a un procedimiento administrativo en curso requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 de la LRJPAC). En caso de que el expediente administrativo corresponda a un procedimiento administrativo finalizado, la comunicación queda amparada por el reconocimiento de la acción pública siempre que no contenga datos íntimos, cumpla los demás requisitos del artículo 37.3 de la LRJPAC y no prevalezca ninguno de los supuestos del artículo 37.4 de la LRJPAC. En los demás casos, será necesario el consentimiento previo de las personas afectadas.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
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