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Se han encontrado 270 resultados con los descriptores Principio finalidad
Fiscalización de información asociada a las llamadas realizadas desde teléfonos del Ayuntamiento
CNS 47/2009
Se plantea si un interventor de un Ayuntamiento puede fiscalizar, sin autorización expresa y a través de las facturas de teléfono de que dispone, a quien se llama, y/o intentar averiguar el motivo de la llamada. El desempeño de la función de control y fiscalización de los interventores municipales no se agota exclusivamente al fiscalizar el importe de las facturas, sino que podría abarcar todas aquellas operaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia. El conocimiento por parte del interventor de la información personal en cuestión, aunque no de forma generalizada, sí puede resultar ajustado a los principios de la LOPD en casos concretos. Por su parte, un tribunal calificador -en el que participa el interventor- podría solicitar, como tal, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá velar por que sus empleados y cargos traten los datos personales adecuadamente.
01/01/2009
Posibilidad de acceder a datos de carácter personal de empresas municipales
CNS 50/2009
Los miembros de los Consejos de administración de las empresas municipales pueden acceder a determinados datos personales de los trabajadores de esas empresas sólo en la medida en que dicho acceso sea necesario para la consecución de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de dirección. Los datos personales de los trabajadores a los que tengan acceso deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en función de la finalidad legítima que se alegue en cada caso y no podrán ser tratados para otras finalidades distintas de las que justificaron dicho acceso.
01/01/2009
Derecho de acceso a información municipal por parte de un concejal de la oposición
CNS 51/2009
El acceso a la información contenida en el padrón de habitantes, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local y la cuenta general del Ayuntamiento por parte de un concejal municipal puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que solicitan, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), el deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dichos datos (artículo 10 de la LOPD), así como el resto de la normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Confección y publicación de los datos personales del censo electoral correspondiente a elecciones sindicales
CNS 18/2008
Es legítimo que el órgano competente recoja los datos personales consistentes en el nombre y los apellidos, el DNI (o NIF), la fecha de nacimiento y la antigüedad de los trabajadores de una unidad electoral para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores de las Administraciones públicas. Sin embargo, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, se considera que la publicación de los datos consistentes en el DNI (o NIF), la fecha de nacimiento y la antigüedad de dichos trabajadores en el tablón de anuncios de la unidad electoral correspondiente puede vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los electores, ya que estos datos no son necesarios para el cumplimiento de la finalidad primera de la publicación de las listas de electores, que no es otra que saber si un funcionario se considera o no elector.
01/01/2008
Posibilidad de facilitar la base de datos personales de un centro cultural
CNS 5/2008
Se plantea una cesión de una base de datos, en conjunto, que contiene datos de carácter personal, a una Consejería de Educación de otra Comunidad Autónoma, a fin de dar información sobre una oferta educativa en catalán. La Administración autonómica catalana relacionada con la consulta no ejerce competencias en el ámbito educativo, sino de representación del Gobierno y de difusión cultural. Por consiguiente, no se dan los requisitos de identidad de competencias o materias que el artículo 21 de la LOPD exige para poder realizar la cesión sin el consentimiento de los titulares de los datos. Sería necesario pedir los correspondientes consentimientos de los titulares de los datos personales, o bien usar otros mecanismos informativos.
01/01/2008
Petición de acceso a datos realizada por parte de una universidad en relación con un estudio
CNS 6/2008
Análisis de la cesión de datos personales entre una Administración pública y una universidad para la realización de un estudio científico (artículos 11.2 e) y 21 de la LOPD y 9 del RLOPD). Aplicación necesaria de los principios de calidad de los datos y de incompatibilidad de la finalidad pretendida (artículo 4 de la LOPD). Análisis del concepto de estudio científico y de los requisitos necesarios para determinar que nos encontramos ante una finalidad científica. Imposibilidad de ceder los datos anonimizados para la realización del estudio, y necesidad de respetar el deber de secreto durante su realización y en la publicación de los resultados.
01/01/2008
Posibilidades de difusión de información municipal a través de Internet
CNS 13/2008
Conflictos entre el derecho de acceder a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. La publicación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, en la sede electrónica de una Administración pública, que contengan datos de carácter personal, puede constituir un tratamiento de datos, por lo que debe someterse a los principios y obligaciones de la LOPD. Con carácter general, no resulta justificada esta difusión, dado que falta una disposición legal que establezca expresamente que tal difusión es pertinente.
01/01/2008
Uso de determinados datos de carácter personal y posibilidades de cesión
CNS 14/2008
Procedimiento de actuación de un Pacto territorial y cesión al organismo autónomo competente en materia de ocupación. El procedimiento de actuación del Pacto debe fundamentarse no sólo en la observancia de los principios de calidad, información, consentimiento, seguridad y confidencialidad de los datos, sino también en el cumplimiento de obligaciones como la creación de los correspondientes ficheros y la inscripción en el Registro de Protección de Datos de Cataluña. El Pacto debe poner a disposición de los interesados un medio sencillo y gratuito que permita a éstos el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).
01/01/2008
Difusión de información que contenga datos de carácter personal a través de Internet
CNS 15/2008
Conflictos entre el derecho de acceder a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. La publicación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, en la sede electrónica de una Administración pública, que contengan datos de carácter personal, puede constituir un tratamiento de datos, por lo que debe someterse a los principios y obligaciones de la LOPD. Con carácter general, no resulta justificada esta difusión, dado que falta una disposición legal que establezca expresamente que tal difusión es pertinente. La publicación de la lista de admitidos en un procedimiento selectivo de una Administración local en el BOP y el DOGC será posible siempre y cuando la convocatoria lo contemple y se limite a los datos estrictamente necesarios.
01/01/2008
Acceso a datos del padrón por parte del encargado del tratamiento
CNS 7/2007
Comunicación de datos del padrón municipal a un tercero contratado por el propio Ayuntamiento para la realización de un estudio sobre las situaciones de dependencia de las personas mayores del municipio. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal, y en el supuesto que se plantea, dado que el tercero contratado es el encargado del tratamiento, con las obligaciones que ello comporta, según la LOPD no se considera comunicación de datos a un tercero. El tercero contratado por el Ayuntamiento tendrá que cumplir con el deber de información a los interesados de los que se recojan datos personales.
01/01/2007
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