Se plantean dudas sobre la posible utilización, por parte de un concejal, de datos identificativos de determinadas personas que han sido dadas de baja del padrón municipal de habitantes. El derecho de acceso a la información ejercido por los concejales tiene limitaciones, pero una limitación a priori y con carácter general, respecto a los datos personales a los que pueden acceder, no se ajusta a la normativa sobre derecho de acceso ni resulta exigible desde la perspectiva de la protección de datos. La utilización posterior de los datos personales obtenidos legítimamente por el concejal debe fundamentarse en una finalidad determinada, explícita y legítima. El acceso legítimo no habilita para usar los datos para cualquier otra finalidad diferente o que no pueda considerarse subsumible en la finalidad primera y legítima que fundamenta el tratamiento. Un cambio de finalidad requerirá contar con el consentimiento de los interesados o con una habilitación legal.