Se plantea la posibilidad de que el secretario general de un sindicato, como miembro de un órgano colegiado de uno de los entes públicos competentes en materia de salud, pueda comunicar los acuerdos y sus intervenciones en dicho órgano colegiado a los órganos de gobierno y a los afiliados al sindicato. La comunicación de datos a los órganos de gobierno que rigen el sindicato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, es legítima para la finalidad que la justifica. La comunicación de datos a los afiliados al sindicato se considera cesión de datos y sólo sería legítima en el supuesto de que estuviera habilitada por una norma con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 a) de la LOPD.