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Se han encontrado 21 resultados con los descriptores Datos biométricos
Implantación del sistema de reconocimiento facial para llevar a cabo las evaluaciones académicas de los y las estudiantes universitarias de la FUOC.
PS 41/2022
Vulneración del principio de licitud dado que el tratamiento de datos biométricos de las y los estudiantes, no está incluido en ninguno de las excepciones previstas por el artículo 9.2 RGPD, para el tratamiento de categorías especiales de datos.
05/12/2022
Informe en relación con el Proyecto de orden por el que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica
PD 1/2022
03/03/2022
Implantación de un sistema de control horario mediante reconocimiento facial
CNS 2/2022
El consentimiento del personal afectado no puede considerarse una base jurídica adecuada para la implantación de un sistema de control horario mediante reconocimiento facial como lo que se describe en la consulta. Sería necesaria la previsión de este sistema de control en una disposición legal o en un convenio colectivo aplicable, o si procede, en un pacto o acuerdo resultado de la negociación colectiva, circunstancias que no parece que concurran en el caso analizado. En cualquier caso, antes de la implantación de un sistema de este tipo, hace falta hacer una evaluación del impacto sobre la protección de datos a la vista de las circunstancias concretas en que se lleve a cabo el tratamiento para determinar la licitud y la proporcionalidad, incluida el análisis de la existencia de alternativas menos intrusivas, y establecer las garantías adecuadas.
02/02/2022
Seguridad y validez legal de un sistema de identificación por videollamada en trámites administrativos
CNS 59/2021
No corresponde a esta Autoridad definir los medios a través de los cuales se realice la identificación de los ciudadanos por medios electrónicos en la tramitación administrativa, ni determinar si un sistema de identificación puede garantizar fehacientemente la identidad de la persona solicitante. Un sistema de identificación de los interesados que recoja junto con los datos del DNI o documento identificativo del interesado su imagen y voz, puede tener como base jurídica el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en relación a las funciones de identificación de los interesados en el procedimiento previsto a la normativa de procedimiento administrativo. Si se utiliza medios técnicos específicos que permitan la identificación o la autenticación unívocas de una persona física, comportará el tratamiento de datos biométricos y, por lo tanto, categorías especiales de datos. A fin de que este tratamiento de datos sea lícito y adecuado a la normativa de protección de datos tiene que contar con el consentimiento válido del interesado y adecuarse al resto de principios del RGPD entre los cuales el principio de minimización, de manera que vistas las circunstancias concretas del trámite o trámites en los cuales se pretenda aplicar, supere el juicio de proporcionalidad.
24/01/2022
Implantación de un sistema de firma biométrica.
38/2020
Para tratar datos biométricos hace falta que contribuya alguna de las circunstancias previstas al artículo 9.2 RGPD que permiten el tratamiento de categorías especiales de datos. Con carácter previo a iniciar el tratamiento, es necesario realizar una evaluación de impacto relativa a protección de datos, cuando el tratamiento comporte un riesgo alto. En la recogida de los datos se tiene que hacer efectivo el derecho de información.
02/12/2020
Consideración de determinadas datos biométricos como categoría especial de datos
CNS 21/2020
Los datos biométricos sometidos a tratamientos técnicos específicos dirigidos a hasta de reconocimiento biométrico, ya sea en forma de identificación o de autenticación biométrica, tienen que considerarse como categoría especial de datos. Por lo tanto, tendrían esta consideración tanto la impronta dactiloscópica, a la cual se aplica un tratamiento técnico específico, cuando se utilice con el fin de autenticar la identidad de una persona física, como la firma biométrica obtenida sobre una tableta, mesurando la formación de las letras, la dirección de los rasgos, presión y otras características dinámicas únicas, en la medida que se somete a un tratamiento técnico específico con el fin de confirmar la autoría.
12/06/2020
Dictamen en relación con la "Guía sobre la protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos del COVID-19" elaborada por la CRUE
CNS 17/2020
Dictamen en relación con la “Guía sobre la protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos del COVID-19” elaborada por la CRUE
29/04/2020
Evaluación de impacto respecto de la gestión de los recursos humanos de un Ayuntamiento
CNS 7/2020
El Ayuntamiento formula una consulta sobre la necesidad o no de realizar la Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos del tratamiento de gestión de recursos humanos que lleva a cabo este Ayuntamiento. El tratamiento de datos de salud y de antecedentes penales descrito a la consulta, con motivo del tratamiento de los datos de los recursos humanos del Ayuntamiento no requiere una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. No obstante, si la utilización de datos biométricos se quiere iniciar o se ha iniciado con posterioridad al 25 de mayo de 2018, sería necesario hacer una evaluación de impacto relativa a la protección de datos respecto de esta parte del tratamiento.
15/04/2020
Sistema de reconocimiento biométrico para controlar la asistencia del alumnado.
PS 49/2019
El uso de un sistema de reconocimiento facial y dactilar para controlar la asistencia del alumnado, debe fundamentarse en una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 RGPD. Por otra parte, en el momento de la recogida de los datos se debe hacer efectivo el derecho de información. A su vez, cuando se encarga la prestación de un servicio a un tercero que implique acceder a datos personales, es necesario suscribir el contrato de encargado del tratamiento.
02/03/2020
Utilización de sistemas de control basados en la huella dactilar
CNS 63/2018
La inclusión de los datos biométricos, entre ellas las de la huella dactilar, entre las categorías especiales de datos previstos por el RGPD no permite concluir de manera automática que la implantación de un sistema de control horario basado en la recogida de este tipo de datos pueda considerarse proporcionada y, por lo tanto, conforme con el principio de minimización. Hace falta hacer una evaluación del impacto sobre la protección de datos a la vista de las circunstancias concretas en qué se lleve a cabo el tratamiento para determinar la legitimidad y la proporcionalidad, incluida el análisis de la existencia de alternativas menos intrusivas, y establecer las garantías adecuadas.
14/02/2019
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