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Se han encontrado 10 resultados con los descriptores Huella dactilar
Consideración de determinadas datos biométricos como categoría especial de datos
CNS 21/2020
Los datos biométricos sometidos a tratamientos técnicos específicos dirigidos a hasta de reconocimiento biométrico, ya sea en forma de identificación o de autenticación biométrica, tienen que considerarse como categoría especial de datos. Por lo tanto, tendrían esta consideración tanto la impronta dactiloscópica, a la cual se aplica un tratamiento técnico específico, cuando se utilice con el fin de autenticar la identidad de una persona física, como la firma biométrica obtenida sobre una tableta, mesurando la formación de las letras, la dirección de los rasgos, presión y otras características dinámicas únicas, en la medida que se somete a un tratamiento técnico específico con el fin de confirmar la autoría.
12/06/2020
Utilización de sistemas de control basados en la huella dactilar
CNS 63/2018
La inclusión de los datos biométricos, entre ellas las de la huella dactilar, entre las categorías especiales de datos previstos por el RGPD no permite concluir de manera automática que la implantación de un sistema de control horario basado en la recogida de este tipo de datos pueda considerarse proporcionada y, por lo tanto, conforme con el principio de minimización. Hace falta hacer una evaluación del impacto sobre la protección de datos a la vista de las circunstancias concretas en qué se lleve a cabo el tratamiento para determinar la legitimidad y la proporcionalidad, incluida el análisis de la existencia de alternativas menos intrusivas, y establecer las garantías adecuadas.
14/02/2019
Utilización de la huella digital para acceder a una biblioteca
CNS 38/2017
El sistema de control de acceso biométrico examinado no se adecuaría al principio de proporcionalidad, por lo cual sería recomendable implantar un sistema alternativo que dé respuesta adecuada a la finalidad pretendida por el colegio profesional sin poner en riesgo el correcto cumplimiento de los principios y garantías de la normativa de protección de datos personales.
06/09/2017
Informe en relación con el Proyecto de Orden por la cual se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Salud y de sus entidades vinculadas o que dependen
PD 11/2013
18/06/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Datos representante persona jurídica
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Empresa pública
- Fundaciones
- Organismos autónomos
- Sociedades mercantiles
Informe en relación con el Proyecto de Orden de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y para el Instituto Català de la Vinya y el Vino
PD 1/2013
26/02/2013
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia
PD 28/2012
18/09/2012
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- VIDEOVIGILANCIA
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se actualiza la regulación de ficheros de datos de carácter personal del Instituto Catalán del Suelo
PD 27/2011
07/11/2011
Implantación de un sistema de control horario mediante huella digital en una Administración Pública
CNS 17/2011
La instalación de un sistema de control de acceso y horario basado en la identificación de los trabajadores de una Administración pública mediante el patrón biométrico comporta el tratamiento de datos personales. En la medida en que la recogida de estos datos biométricos se realice dentro de una relación jurídica laboral o administrativa y tenga como finalidad el control, precisamente, de su cumplimiento, la Administración las puede tratar y recogerlas sin necesidad de requerir el consentimiento de los afectados. En este caso, el cumplimiento del deber de información tendrá que producirse en el momento de la recogida inicial del patrón biométrico.
05/05/2011
Sistema de control horario del personal de una Diputación provincial mediante la huella dactilar
CNS 22/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Diputación provincial. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin que sea necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se deberán cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD) y la modificación del fichero de «personal», o bien proceder a la creación e inscripción de un fichero específico para dicho tratamiento (artículo 20 de la LOPD), y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Diputación
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar en una Administración pública
CNS 9/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Administración pública. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin ser necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se tendrán que cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD), la creación y la inscripción del fichero (artículo 20 de la LOPD) y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009